8
sentido, considerando que la Resolución 284-2008 fue emitida el 17 de octubre de 2008, la
Comisión concluyó que la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Corte es
manifiestamente extemporánea puesto que se refiere a hechos posteriores al Informe de
Admisibilidad, y de esta forma no fue presentada en el momento procesal oportuno.
19.
Los representantes coincidieron con la Comisión en que la argumentación del
Estado sobre la falta de agotamiento de los recursos internos había sido variable. Al
respecto, señalaron que, en su primera repuesta ante la Comisión, el Estado afirmó que los
recursos internos habían sido agotados con la decisión de la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de 12 de mayo de 2003, que dirimió la contienda de competencia
en favor de la justicia penal militar. Sin embargo, posteriormente el Estado alegó que la
víctima debió presentar una denuncia penal por el delito de lesiones. Por otra parte, los
representantes argumentaron que la Comisión ya había desestimado la excepción de falta de
agotamiento de recursos internos, por lo que debía aplicarse el principio de preclusión. Sin
perjuicio de lo anterior, los representantes observaron que el argumento ahora presentado
por el Estado también es inconsistente debido a que es distinto al señalado en el
procedimiento de admisibilidad ante la Comisión, no habiendo sido presentado en el
momento procesal oportuno, pues el recurso de queja mencionado por el Estado refiere a
una investigación penal iniciada con posterioridad al Informe de Admisibilidad.
A.2 Consideraciones de la Corte
20.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de conformidad
con los artículos 44 o 45de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado
los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional
generalmente reconocidos 7.
21.
Asimismo, la Corte ha sostenido en su jurisprudencia constante que una objeción al
ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos
internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el
procedimiento de admisibilidad ante la Comisión 8, por lo cual se entiende que luego de dicho
momento opera el principio de preclusión procesal 9.
22.
En este sentido, la Corte constata que durante el procedimiento de admisibilidad de la
petición, mediante escrito de 30 de septiembre de 2004, el Estado afirmó que la Resolución
de 12 de mayo de 2003, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia, dirimió el conflicto de competencia entre el 5to Juzgado Penal de Huancayo y el 5to
Juzgado de la Segunda Zona Judicial del Ejército, trasladándose el conocimiento de los
hechos denunciados a la jurisdicción militar. Asimismo, el Estado confirmó que la referida
Resolución no era susceptible de impugnación alguna pues se configuraba como última
instancia del proceso 10.
7
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C No. 1, párr. 85, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 20.
8
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, párrs. 88 y 89, y Caso López Lone y otros Vs.
Honduras, párr. 20.
9
Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 47, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr.
28.
10
Cfr. Escrito del Estado de 30 de septiembre de 2004, párrafos 1.5 a 1.7 y 2.2 (expediente de prueba, folios
494 y 495).