8 sentido, considerando que la Resolución 284-2008 fue emitida el 17 de octubre de 2008, la Comisión concluyó que la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Corte es manifiestamente extemporánea puesto que se refiere a hechos posteriores al Informe de Admisibilidad, y de esta forma no fue presentada en el momento procesal oportuno. 19. Los representantes coincidieron con la Comisión en que la argumentación del Estado sobre la falta de agotamiento de los recursos internos había sido variable. Al respecto, señalaron que, en su primera repuesta ante la Comisión, el Estado afirmó que los recursos internos habían sido agotados con la decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de 12 de mayo de 2003, que dirimió la contienda de competencia en favor de la justicia penal militar. Sin embargo, posteriormente el Estado alegó que la víctima debió presentar una denuncia penal por el delito de lesiones. Por otra parte, los representantes argumentaron que la Comisión ya había desestimado la excepción de falta de agotamiento de recursos internos, por lo que debía aplicarse el principio de preclusión. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes observaron que el argumento ahora presentado por el Estado también es inconsistente debido a que es distinto al señalado en el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión, no habiendo sido presentado en el momento procesal oportuno, pues el recurso de queja mencionado por el Estado refiere a una investigación penal iniciada con posterioridad al Informe de Admisibilidad. A.2 Consideraciones de la Corte 20. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de conformidad con los artículos 44 o 45de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 7. 21. Asimismo, la Corte ha sostenido en su jurisprudencia constante que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión 8, por lo cual se entiende que luego de dicho momento opera el principio de preclusión procesal 9. 22. En este sentido, la Corte constata que durante el procedimiento de admisibilidad de la petición, mediante escrito de 30 de septiembre de 2004, el Estado afirmó que la Resolución de 12 de mayo de 2003, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, dirimió el conflicto de competencia entre el 5to Juzgado Penal de Huancayo y el 5to Juzgado de la Segunda Zona Judicial del Ejército, trasladándose el conocimiento de los hechos denunciados a la jurisdicción militar. Asimismo, el Estado confirmó que la referida Resolución no era susceptible de impugnación alguna pues se configuraba como última instancia del proceso 10. 7 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 20. 8 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, párrs. 88 y 89, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 20. 9 Cfr. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 47, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 28. 10 Cfr. Escrito del Estado de 30 de septiembre de 2004, párrafos 1.5 a 1.7 y 2.2 (expediente de prueba, folios 494 y 495).

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