49
198. Posteriormente, en su declaración de 2 de marzo de 2002, rendida ante el oficial
Investigador de la Inspectoría del Hospital Militar Central de Lima, Valdemir Quispialaya
manifestó que mientras se encontraba hospitalizado, y en presencia del Cabo Simeon Rojas,
fue objeto de intimidaciones por parte del Suboficial Hilaquita Quispe para que cambiara su
versión de los hechos. Sin embargo, no hay constancia de que esa denuncia de amenazas
haya derivado en actuación alguna.
199. A partir de la presentación realizada el 28 de febrero de 2002 por Victoria Vilcapoma
Taquia, la 2° Fiscalía Provincial Penal de Huancayo formuló denuncia penal por el delito de
lesiones graves. Sin embargo, la Corte constata que no hubo diligencias por parte del
Ministerio Público en el sentido de iniciar una investigación tendiente a esclarecer los hechos
de amenazas denunciados ni de considerar las necesidades de protección de las personas
denunciantes.
200. Al respecto, la Corte considera que dado que el Ministerio Público tenía conocimiento
de que la finalidad de los amedrentamientos era la manipulación de los medios probatorios,
y considerando que los involucrados se encontraban sujetos a una cadena de mando, bajo la
autoridad del imputado, en ese momento el Estado debió poner especial empeño en la
protección de los mismos, tanto por su seguridad como por la de la investigación.
201. Asimismo, los días 29 de noviembre y 16 de diciembre de 2002, la señora Victoria
Vilcapoma y el testigo Edson Huayra Arancibia, respectivamente,presentaron ante el SubPrefecto de la Provincia de Huancayo solicitudes de garantías personales. La señora
Vilcapoma manifestó que el Suboficial Hilaquita Quispe rondaba su casa y presumía que
podía agredirla a ella y a sus familia. Por su parte, el señor Huayra indicó que había sido
coaccionado y amenazado de muerte por el Suboficial (supra párr. 101). Las declaraciones
de Victoria Vilcapoma y Edson Huayra fueron recibidas en el Departamento de Seguridad del
Estado los días 13 y 18 de diciembre de 2002, respectivamente 190.
202. Mediante resolución del 30 de diciembre de 2012, la División de Seguridad de la
Policía Nacional de Perú de la Región de Huancayo constató que las partes se encontraban
en proceso judicial y que el Suboficial Hilaquita contaba con una orden de detención desde
noviembre de 2002. En virtud de ello, concluyó que de acuerdo a normas y procedimientos
emanadas por el Ministerio del Interior “no [era] factible el otorgamiento de garantías
personales en razón que se [encontraban] en proceso judicial” 191.
203. Al respecto, el Estado manifestó ante la Corte que las garantías personales son
medidas precautelares que se tramitan y dictan por autoridades políticas de la jurisdicción
del domicilio del denunciante, a saber el Prefecto, Subprefecto y Gobernador. La autoridad
política hace una citación a las partes para alcanzar una solución amistosa, y en caso de no
lograrse, se ordena la realización de actos de investigación para determinar si se concede la
solicitud de garantías personales. En consecuencia, la Corte considera que, en virtud de que
la solicitud se relacionaba con un asunto judicial pendiente de resolución, el mecanismo de
las garantías personales, a pesar de responder de forma célere, no fue efectivo para otorgar
medidas de protección a los denunciantes de amenazas.
204. Por otra parte, la Corte constató que la Defensoría del Pueblo intervino en dos
oportunidades en atención a las denuncias de amenazas, en primer lugar respecto de la
190
Cfr. Declaración de Victoria Vilcapoma Taquia, rendida ante el Departamento de Seguridad del Estado el 13
de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 1671), y declaración de Edson Wilfredo Huayra Arancibia,
rendida ante el Departamento de Seguridad del Estado el 18 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio
1673).
191
Cfr. OFICIO N°488-2015-0NAGI-DGAP, de 19 de febrero de 2015, de la Dirección General de Autoridades
Políticas de la Oficina de Gobierno Interior, del Ministerio del Interior (expediente de prueba, folio 1660).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos