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servicio militar representan una medida eficaz de prevención. Al respecto, la Corte hace
notar la información de la Defensoría del Pueblo de que 52% de los reclutas entrevistados
entre abril y mayo de 2013 señalaron “desconocer la labor de las Oficinas de Asistencia al
Personal del Servicio Militar” 233.
280. De lo informado por el Estado también llama la atención de la Corte la intervención
de órganos de recepción de denuncias en el ámbito castrense, los cuales aparentemente
serían responsables por investigar o procesar denuncias de tortura y tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Lo anterior va en contra de la jurisprudencia de la Corte
Interamericana y de la obligación de investigar, juzgar y sancionar delitos comunes a través
de la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, el Tribunal considera relevante que el Estado
adopte las siguientes medidas de no repetición:
a) asegurarse que todo el personal que se incorpore voluntariamente al servicio militar
reciba la “Cartilla de deberes y derechos del personal del servicio militar” 234, así como
información sobre los mecanismos para presentar sus quejas o denuncias ante la
Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar Voluntario y la Fiscalía Penal
ordinaria, a través del Subsistema Especializado integrado;
b) cuándo las oficinas de asistencia al personal militar reciban denuncias por violaciones
a la integridad personal ocurridas durante el servicio militar, deben remitirlas
inmediatamente a los órganos correspondientes de la jurisdicción ordinaria;
c) establecer la realización de visitas periódicas yno anunciadas a las instalaciones
militares donde se realice el servicio militar voluntario por parte de autoridades
independientes, autónomas y con competencia en la materia, a fin de verificar el
buen trato y condiciones en las que se desarrolla el servicio militar así como el
cumplimiento de los derechos y beneficios del personal de tropa 235;
d) poner en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ya aprobado por el Congreso
Nacional peruano. Asimismo, el Perú deberá asegurarse que dicho mecanismo
disponga todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar pruebas y
documentar denuncias y, en particular, tenga facultades para acceder a la
documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y
llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para
esclarecer lo sucedido. Los miembros del Mecanismo Nacional deben contar con las
debidas garantías de seguridad.
D. Medidas de restitución
D.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
281. La Comisión consideró necesario que se ordene al Estado que otorgue de manera
inmediata los beneficios y servicios que se encuentran disponibles para personas en
condiciones asimilables a la víctima, lo cual incluye además del tratamiento médico y
233
“En las entrevistas sostenidas, 24 jóvenes señalaron haber sido víctimas de maltratos físicos y
psicológicos, en muchos de los casos como mecanismo de sanción por no cumplir una orden. Pese a ello, 140 de los
encuestados (52.2%) señalaron desconocer la labor de las Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar.”
Informe No. 007-2013-DP/ADHPD “Propuestas para el fortalecimiento del servicio militar voluntario”, 2013,
Adjuntía para los Derechos Humanos y Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo (expediente de
prueba, folio 2833).
234
Informe No. 007-2013-DP/ADHPD, expediente de prueba, folio 2837.
235
Informe No. 007-2013-DP/ADHPD, expediente de prueba, folio 2837.
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