72 H.2 Consideraciones de la Corte 319. Como lo ha señalado la Corte, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante este Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 250. 320. Al respecto, el Tribunal reitera que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento 251. 321. Asimismo, no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 252. 322. Asimismo, es evidente que los representantes incurrieron en gastos en la tramitación del caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sin embargo, también constata que los representantes incurrieron en diversos gastos relativos, entre otros aspectos, a recolección de prueba, transporte, servicios de comunicación en el trámite interno e internacional del presente caso. 323. En el presente caso, los gastos en que habría incurrido Valdemir Quispialaya y su madre ya fueron tomados en cuenta al determinar la indemnización por daño material.Por otro lado, la Corte determina, en equidad y en consideración de cierta documentación de soporte de gastos aportada, que el Estado debe pagar la suma total de USD$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, directamente a los representantes de las víctimas. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados. I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 324. Los representantes de las víctimas solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para cubrir algunos costos relacionados con la producción de prueba 250 Cfr. Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones y Costas.Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82 y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, párr. 181. 251 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, párr. 182. 252 Cfr.Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 277, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, párr. 182.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos