74 IX PUNTOS RESOLUTIVOS 333. Por tanto, LA CORTE DECIDE, porunanimidad, 1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado relativas a la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos, en los términos de los párrafos 20 a 26 y 30 a 32 de la presente Sentencia. DECLARA, por unanimidad, que: 2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y con las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señorValdemir Quispialaya Vilcapoma, en los términos de los párrafos 114 a 129 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación delderecho a las garantías judiciales, establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de señor Valdemir Quispialaya y la señora Victoria Vilcapoma Taquia, en los términos de los párrafos 141a 152y 176 a 188 de la presente Sentencia. Asimismo, el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma y las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de señor Valdemir Quispialaya, en los términos de los párrafos 161 a 169de la presente Sentencia.Además, el Estado es responsable por la violación del derecho a la protección judicial, establecido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de señor Valdemir Quispialaya y la señora Victoria Vilcapoma Taquia, en los términos de los párrafos 195 a 209 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Victoria Vilcapoma Taquia, en los términos de los párrafos 244 a 250 de la presente Sentencia. 5. El Estado no es responsable por la violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecido en el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 218 a 239 de la presente Sentencia. Y DISPONE, porunanimidad, que:

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