10 recursos internos, y deberá ser analizado en la etapa de análisis de las medidas de reparación. Por otra parte, manifestaron que la afirmación realizada por el Estado resulta genérica, pues no ha identificado de manera específica cual es el recurso interno a agotar, ni ha demostrado la disponibilidad ni eficacia de los mismos para remediar las violaciones sufridas por el señor Quispialaya. B.2 Consideraciones de la Corte 30. La Corte constata que el argumento del Estado se refiere a una medida de reparación solicitada por los representantes sobre la expedición de una Cédula de Retiro por Invalidez y el otorgamiento de la pensión correspondiente. Al respecto, la Corte recuerda que para que una medida de reparación sea concedida, se requiere la verificación de un nexo causal entre los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados y las medidas solicitadas 12. En consecuencia, este Tribunal considera que no resulta posible analizar la excepción alegada pues la controversia planteada no es susceptible de ser resuelta de forma preliminar, sino que depende directamente del fondo del asunto 13. 31. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que la única excepción preliminar interpuesta por el Estado durante el trámite de admisibilidad de la petición se refería al conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la militar (supra párr. 17). En este sentido, la Corte considera que el argumento expuesto por el Estado relacionado con la falta de agotamiento del recurso administrativo de pensión por invalidez es a su vez extemporáneo en virtud de que no fue alegado en el momento procesal oportuno. 32. Por tanto, la Corte desestima la excepción de falta de agotamiento de solicitud de pensión por invalidez. V PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 33. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 5 y 6). Además, la Corte recibió la declaración del testigo Carlos RicharCarhuancho Mucha y el dictamen del perito Luis Enrique Boggiano Espinoza, ambos propuestos por el Estado; 2) la declaración de la testigo Victoria Vilcapoma Taquia y el dictamen de la perito Yovana Pérez Clara, propuestos por los representantes, y 3) el dictamen del perito Federico AndreuGuzman, propuesto por la Comisión. En cuanto a la prueba rendida en Audiencia Pública, la Corte escuchó la declaración de la presunta víctima Valdemir Quispialaya Vilcapoma, propuesta por los representantes 14. Juntamente con sus alegatos finales escritos, los representantes y el Estado presentaron prueba documental. B. Admisión de la prueba B.1 Admisión de la prueba documental 12 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 288. 13 Cfr.Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, párr. 96, y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 50. 14 Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 24 de junio de 2015, puntos resolutivos primero y cuarto.

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