10
recursos internos, y deberá ser analizado en la etapa de análisis de las medidas de
reparación. Por otra parte, manifestaron que la afirmación realizada por el Estado resulta
genérica, pues no ha identificado de manera específica cual es el recurso interno a agotar, ni
ha demostrado la disponibilidad ni eficacia de los mismos para remediar las violaciones
sufridas por el señor Quispialaya.
B.2 Consideraciones de la Corte
30.
La Corte constata que el argumento del Estado se refiere a una medida de reparación
solicitada por los representantes sobre la expedición de una Cédula de Retiro por Invalidez y
el otorgamiento de la pensión correspondiente. Al respecto, la Corte recuerda que para que
una medida de reparación sea concedida, se requiere la verificación de un nexo causal entre
los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados y las medidas
solicitadas 12. En consecuencia, este Tribunal considera que no resulta posible analizar la
excepción alegada pues la controversia planteada no es susceptible de ser resuelta de forma
preliminar, sino que depende directamente del fondo del asunto 13.
31.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda que la única excepción preliminar
interpuesta por el Estado durante el trámite de admisibilidad de la petición se refería al
conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la militar (supra párr. 17). En este
sentido, la Corte considera que el argumento expuesto por el Estado relacionado con la falta
de agotamiento del recurso administrativo de pensión por invalidez es a su vez
extemporáneo en virtud de que no fue alegado en el momento procesal oportuno.
32.
Por tanto, la Corte desestima la excepción de falta de agotamiento de solicitud de
pensión por invalidez.
V
PRUEBA
A. Prueba documental, testimonial y pericial
33.
La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 5 y 6).
Además, la Corte recibió la declaración del testigo Carlos RicharCarhuancho Mucha y el
dictamen del perito Luis Enrique Boggiano Espinoza, ambos propuestos por el Estado; 2) la
declaración de la testigo Victoria Vilcapoma Taquia y el dictamen de la perito Yovana Pérez
Clara, propuestos por los representantes, y 3) el dictamen del perito Federico AndreuGuzman, propuesto por la Comisión. En cuanto a la prueba rendida en Audiencia Pública, la
Corte escuchó la declaración de la presunta víctima Valdemir Quispialaya Vilcapoma,
propuesta por los representantes 14. Juntamente con sus alegatos finales escritos, los
representantes y el Estado presentaron prueba documental.
B. Admisión de la prueba
B.1 Admisión de la prueba documental
12
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, párr. 288.
13
Cfr.Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares, párr. 96, y Caso Comunidad Campesina de Santa
Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015.
Serie C No. 299, párr. 50.
14
Los objetos de estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte
de 24 de junio de 2015, puntos resolutivos primero y cuarto.