3
1)
Que se adopten las medidas necesarias para proteger la vida
e integridad personal de Luisiana Ríos, Luis Augusto Contreras
Alvarado, Armando Amaya, Eduardo Sapene Granier de Radio Caracas
Televisión y Mayela León Rodríguez, Jorge Manuel Paz Paz y María
Fernanda Flores de Globovisión como así también la protección que
sea requerida por los representantes de Globovisión y Radio Caracas
Televisión a fin de resguardar la seguridad de los periodistas, bienes e
instalaciones de dichos medios de comunicación.
2)
Abstenerse de realizar toda acción que pudiera tener un efecto
intimidatorio sobre el ejercicio profesional de los periodistas y demás
trabajadores que laboran en los medios de comunicación Globovisión y
Radio Caracas Televisión.
3)
Llevar a cabo una investigación exhaustiva de los hechos
ocurridos el día 20 de enero de 2002 contra las periodistas Luisiana
Ríos y Mayela León Rodríguez, de Radio Caracas Televisión y,
Globovisión, respectivamente, y los equipos técnicos que las
acompañaban[;]
f.
que los actos descritos (supra 2, a, b, c, y d) han “seguido ocurriendo
a pesar de las medidas cautelares otorgadas” por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos;
g.
que la Comisión “considera que estos actos de hostigamiento, ataques
físicos y amenazas tienen un grave efecto multiplicador sobre las violaciones
a los derechos humanos de los comunicadores sociales convirtiéndolos en un
grupo particularmente vulnerable dentro del contexto de movilización
permanente y convocatorias masivas que vive […] Venezuela”;
h.
que “[l]os cinco trabajadores de la comunicación social a favor de los
cuales se solicita las medidas provisionales [Luisiana Ríos, Armando Amaya,
Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe], son un ejemplo de
la violencia contra los comunicadores sociales realizada, iniciada o tolerada
por el poder público”;
i.
que “la exigencia de los elementos de la urgencia y la irreparabilidad
del daño contemplados en el artículo 63.2 de la Convención para definir la
procedencia de las medi[d]as provisionales […] se encuentran presentes en la
situación sometida a la consideración de la […] Corte, no sólo por la falta de
accionar efectivo por parte del Estado para proteger la vida e integridad
personal de Luisiana Rios, periodista; Armando Amaya, asistente de cámara;
Antonio José Monroy, camarógrafo; Laura Castellanos, reportera de la fuente
Política del equipo del noticiero El Observador de RCTV y Argenis Uribe,
asistente de cámara; todos trabajadores de la comunicación de la emisora
televisiva Radio Caracas Televisión (RCTV) de Venezuela, sino también por la
continuidad de los actos de hostigamiento, amenazas y ataques perpetrados
particularmente contra dichos comunicadores sociales en un contexto
sumamente hostil […]”;
j.
que el “23 de julio de 2002 la Comisión recibió una denuncia de los
representantes de Luisiana Ríos, […] Armando Amaya, […][entre otros]
(P/2582/2002) a la cual se le dio el trámite correspondiente de acuerdo al
Artículo 29 del Reglamento de la [Comisión] y concordantes”;
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