3 1) Que se adopten las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos, Luis Augusto Contreras Alvarado, Armando Amaya, Eduardo Sapene Granier de Radio Caracas Televisión y Mayela León Rodríguez, Jorge Manuel Paz Paz y María Fernanda Flores de Globovisión como así también la protección que sea requerida por los representantes de Globovisión y Radio Caracas Televisión a fin de resguardar la seguridad de los periodistas, bienes e instalaciones de dichos medios de comunicación. 2) Abstenerse de realizar toda acción que pudiera tener un efecto intimidatorio sobre el ejercicio profesional de los periodistas y demás trabajadores que laboran en los medios de comunicación Globovisión y Radio Caracas Televisión. 3) Llevar a cabo una investigación exhaustiva de los hechos ocurridos el día 20 de enero de 2002 contra las periodistas Luisiana Ríos y Mayela León Rodríguez, de Radio Caracas Televisión y, Globovisión, respectivamente, y los equipos técnicos que las acompañaban[;] f. que los actos descritos (supra 2, a, b, c, y d) han “seguido ocurriendo a pesar de las medidas cautelares otorgadas” por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; g. que la Comisión “considera que estos actos de hostigamiento, ataques físicos y amenazas tienen un grave efecto multiplicador sobre las violaciones a los derechos humanos de los comunicadores sociales convirtiéndolos en un grupo particularmente vulnerable dentro del contexto de movilización permanente y convocatorias masivas que vive […] Venezuela”; h. que “[l]os cinco trabajadores de la comunicación social a favor de los cuales se solicita las medidas provisionales [Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe], son un ejemplo de la violencia contra los comunicadores sociales realizada, iniciada o tolerada por el poder público”; i. que “la exigencia de los elementos de la urgencia y la irreparabilidad del daño contemplados en el artículo 63.2 de la Convención para definir la procedencia de las medi[d]as provisionales […] se encuentran presentes en la situación sometida a la consideración de la […] Corte, no sólo por la falta de accionar efectivo por parte del Estado para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Rios, periodista; Armando Amaya, asistente de cámara; Antonio José Monroy, camarógrafo; Laura Castellanos, reportera de la fuente Política del equipo del noticiero El Observador de RCTV y Argenis Uribe, asistente de cámara; todos trabajadores de la comunicación de la emisora televisiva Radio Caracas Televisión (RCTV) de Venezuela, sino también por la continuidad de los actos de hostigamiento, amenazas y ataques perpetrados particularmente contra dichos comunicadores sociales en un contexto sumamente hostil […]”; j. que el “23 de julio de 2002 la Comisión recibió una denuncia de los representantes de Luisiana Ríos, […] Armando Amaya, […][entre otros] (P/2582/2002) a la cual se le dio el trámite correspondiente de acuerdo al Artículo 29 del Reglamento de la [Comisión] y concordantes”;

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