5.El 21 de febrero de 2005 la peticionaria aportó información adicional. El 24 de febrero de
2005, la CIDH trasladó al Estado las partes pertinentes de las observaciones de la peticionaria,
así como la información adicional recibida, y fijó el plazo de un mes para presentar sus
observaciones ante la CIDH. El 12 de abril de 2005, el Estado presentó a la CIDH un informe
con observaciones adicionales sobre las comunicaciones de la peticionaria. El 21 de abril de
2005 se trasladó a la peticionaria el informe del Estado, otorgándole un plazo de un mes para
que presentara sus observaciones. El 27 de mayo de 2005 la peticionaria presentó
observaciones adicionales sobre la petición. El 20 de junio de 2005 la CIDH trasladó al Estado
esta información, otorgándole un mes de plazo para que presentara sus observaciones.
6.El 5 de septiembre de 2005, la CIDH fue informada que a partir de dicha fecha la peticionaria
sería representada en adelante por CEJIL. Igualmente, el 25 de enero de 2006, CEJIL informó
a la CIDH que la Red de No Violencia contra las Mujeres en Guatemala se incorporaba en
calidad de peticionaria y los peticionarios presentaron observaciones adicionales sobre la
petición, la cual fue trasladada al Estado el 27 de enero de 2006, otorgándole un plazo de 20
días para presentar observaciones correspondientes. El 14 de febrero de 2006, el Estado
presentó a la CIDH una solicitud de prórroga de 30 días, la cual fue concedida por la CIDH.
7.El 24 de marzo de 2006, el Estado envió observaciones adicionales sobre la petición, las
cuales fueron trasladadas a los peticionarios el 7 de abril de 2006. El 1º de mayo de 2006, los
peticionarios respondieron a las observaciones adicionales presentadas por el Estado. El 24 de
mayo de 2006, el Estado presentó observaciones adicionales sobre esta petición, las cuales
fueron trasladadas a los peticionarios el 2 de junio de 2006. Mediante comunicación de fecha
13 de julio de 2006, el Estado presentó a la CIDH información adicional, la misma que fue
trasladada a los peticionarios el 3 de agosto de 2006.
A.
Solicitud de Medidas Cautelares
8.El 27 de junio de 2005 la peticionaria solicitó a la CIDH el otorgamiento de medidas
cautelares de protección a favor suyo y de su familia, alegando sentir temor por su vida e
integridad personal tanto la de ella como la de su familia por ser víctimas de asedio,
hostigamiento, persecución y amenazas constantes y permanentes de personas desconocidas y
armadas. El 16 de noviembre de 2005 la Comisión decidió otorgar medidas cautelares con una
vigencia de 6 meses a favor de Rosa Elvira Franco Sandoval, Leonel Enrique Véliz Franco, José
Roberto Franco Sandoval y Cruz Elvira Sandoval Polanco. En relación a la vigencia de las
medidas cautelares, el 4 de agosto de 2006 la CIDH recibió una comunicación del Estado la
cual concluye “en tanto el Estado no esclarezca el presente caso, las condiciones de riesgo,
vulnerabilidad y extrema urgencia se mantienen, por lo que se requiere a la CIDH un plazo
razonable, para informar sobre los avances en la investigación y cumplir con sus obligaciones
constitucionales e internacionales de protección a los derechos humanos.” Dicha comunicación
fue transmitida a los peticionarios el 8 de agosto de 2006 otorgándose un plazo de 30 días
para presentar sus observaciones.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
9.Los peticionarios imputan responsabilidad al Estado por vacíos e irregularidades en la
investigación de los hechos referentes a la desaparición y posterior muerte de Maria Isabel
Véliz Franco, de 15 años de edad. Aducen que el 17 de diciembre de 2001 la señora Rosa
Elvira Franco Sandoval de Véliz denunció ante la Policía Nacional Civil (en adelante PNC) la
desaparición de su hija María Isabel Véliz Franco, cuyo cuerpo fue encontrado el día siguiente.
Los peticionarios alegan que, a partir del momento de la denuncia, las autoridades
guatemaltecas por acción u omisión han incurrido en serias violaciones al debido proceso que
han dado como resultado la ineficacia en la investigación. Añaden que, desde el inicio de la
investigación, los agentes estatales responsables en vez de proceder a investigar los hechos,
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