de su desaparición. El 15 de abril del 2002, el señor Osbel Airosa Hernández rindió su declaración ante el Ministerio Público, pero cuando se lo citó nuevamente en reiteradas ocasiones, entre octubre de 2003 y marzo de 2004, 7 meses después desde la primera declaración, éste no compareció. Según las alegaciones de los peticionarios, el Estado fue extremadamente negligente en cuanto a la identificación y localización de este principal sospechoso, ya que en septiembre de 2004, el Ministerio Público fue informado por la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala que el señor Osbel Airosa nunca había trabajado en dicha entidad y recién en febrero de 2005 se ordenó al Servicio de Investigación Criminal la plena identificación y ubicación del señor Osbel Airosa Hernández. 15. Los peticionarios alegan también que la investigación del caso se retrasó injustificadamente debido a un conflicto de competencia. Al respecto, indican que el 11 de marzo de 2002 el Juez Octavo de Primera Instancia Penal del Departamento de Guatemala se declaró incompetente para conocer el caso en virtud de que el supuesto homicidio ocurrió en la jurisdicción del municipio de Mixco, que pertenece a la Agencia Fiscal No. 5. Por ello, el 24 de mayo del 2002, el caso pasó de la Agencia Fiscal No. 32 a la Agencia Fiscal No. 5. Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mixco declaró su incompetencia para conocer los hechos porque se presumía que el delito ocurrió en el lugar donde desapareció la víctima por lo que el caso fue remitido nuevamente a la Agencia No. 32 y quedó bajo el conocimiento del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal. Dicho Juzgado planteó el conflicto de competencia el 25 de septiembre de 2002. El caso fue resuelto por la Corte Suprema, quien el 21 de noviembre de 2002, declaró como Juzgado competente al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del municipio de Mixco, por lo que el caso se remitió a la jurisdicción de Mixco el 11 de diciembre de 2002. 16. Según los peticionarios, debido al retraso de la investigación, recién el 15 de diciembre de 2002 se realizó una inspección ocular de la escena del crimen, cuando había pasado casi un año desde la muerte de María Isabel Véliz Franco. Señalan que cuando se realizó la inspección, la escena del crimen ya estaba alterada e incluso el predio había sido quemado. En el mismo sentido, indican que no fue sino hasta el 8 de julio de 2003 que se practicó un allanamiento en el inmueble donde supuestamente se encontraba el vehículo que se habría utilizado para trasladar el cadáver de la presunta víctima, según la versión del informante anónimo. Adicionalmente, informan los peticionarios que dicho allanamiento se hizo en un lugar incorrecto, pues la dirección reportada por el informante anónimo fue 6ta Calle 5-24 Colonia Monserrat en la zona 7 y el allanamiento se llevó a cabo en la 6 calle 5-24 de la zona 3 de la Ciudad de Guatemala. En consecuencia, los resultados del allanamiento fueron negativos. 17. Según la información aportada por los peticionarios, la última diligencia realizada para identificar posibles responsables de la muerte de María Isabel Véliz Franco se realizó en febrero de 2005, cuando se ordenó al Servicio de Investigación Criminal la plena identificación y ubicación del señor Osbel Airosa. Desde entonces, el caso se encuentra alegadamente abandonado. De tal forma, alegan que han pasado más de cuatro años desde el asesinato de la presunta víctima y el caso está aún en fase de investigación sin indicios de que próximamente se pueda determinar a los responsables materiales y/o intelectuales de su ejecución. 18. Según los peticionarios, tal ha sido la negligencia de las autoridades estatales que el 2 de noviembre de 2004, el Procurador de Derechos Humanos emitió una resolución, que concluye que el Ministerio Público no procedió acorde al principio de objetividad en el ejercicio de la acción penal, ni tampoco actuó dentro de los plazos establecidos por la ley, “por lo que se evidencia la incapacidad del Estado de garantizarle a los habitantes de la República de Guatemala, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona (…). 4Además, denuncia a los agentes fiscales intervinientes por dilatar la justicia al no resolver el tema de competencia territorial. El Procurador de los Derechos Humanos resolvió declarar la violación de los derechos humanos a la seguridad y al debido proceso de la señora Rosa Elvira Franco Sandoval de Véliz ya que existen indicios racionales que responsabilizan de dicha violación al Estado de Guatemala. 4 Informe del Procurador de Derechos Humanos de fecha 2 de noviembre de 2004. Ref. Exp. Ord. Gua. 41-2003/DI. 4

Seleccionar párrafo de destino3