5 11. La Comisión “valor[ó] la información enviada por el Estado en relación con las medidas de seguridad y protección que está otorgando al señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, su familia y sus abogados defensores”. Consideró necesario, “como consecuencia de la reciente citación [del señor Ramírez Hinostroza] a declarar sobre ‘delitos de lesa humanidad’ ante la Segunda Sala Penal Nacional de Lima”, que el Estado presente un informe detallado sobre las medidas de protección a favor del señor Ramírez Hinostroza, “explicando los mecanismos de implementación y su periodicidad”. 12. De la información proporcionada por las partes el Tribunal observa que existen discrepancias notables respecto de la forma en que se están implementando las presentes medidas provisionales, en cuanto al número de efectivos policiales asignados, al material de protección entregado a los beneficiarios y, particularmente, sobre la conducta del señor Ramírez Hinostroza. 13. La Corte aprecia las medidas adoptadas por el Estado para proteger la vida e integridad de los beneficiarios en cuanto a la provisión de custodia personal. De la información suministrada por las partes se desprende que el Estado ha dispuesto de varios efectivos policiales para el resguardo de los beneficiarios, sin perjuicio de que se ha cuestionado que el número de agentes policiales no resultaba suficiente o que en determinados momentos, injustificadamente, no se brindó la protección ordenada. 14. En relación con las diferentes versiones sobre el suministro de un chaleco antibalas por parte del Estado para la seguridad personal del señor Ramírez Hinostroza, los representantes informaron en su escrito de 21 de diciembre de 2007 que "no exist[ían] chalecos antibalas que se [le hubiera] entregado para [su] protección". No obstante, con anterioridad, habían informado que "el chaleco antibalas [del señor Ramírez Hiostroza] fue incautado el día 15.01.07 por un Sub Oficial Técnico de Primera", de acuerdo con el Acta de Incautación confeccionada ese día5. 15. Por otra parte, la Corte advierte que el Estado ha afirmado que el señor Ramírez Hinostroza habría agredido, al menos en dos ocasiones, a sus custodios, entre otras conductas que le atribuyen, motivando diversas investigaciones penales (infra Considerando 36). 16. Sin perjuicio de las dificultades en su implementación, el Tribunal observa que durante cuatro años el Estado ha adoptado medidas para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios, particularmente mediante la provisión de custodia policial y chalecos antibalas. 17. Al ordenar al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios, la Corte no determinó las modalidades particulares de protección requeridas. No obstante, dispuso que dichas medidas de protección debían ser implementadas de manera tal que resultaran eficaces y, en particular, a través de los mecanismos de participación que se generen entre los beneficiarios o sus representantes y las autoridades estatales encargadas de la planificación e implementación de las mismas. El Tribunal advierte que en el presente caso no han sido establecidos mecanismos de participación o coordinación entre el Estado y los representantes de los beneficiarios. 5 Cfr. Acta de Incautación de 15 de enero de 2007 elaborada por el Sub Oficial Técnico Alfredo Calderón. Expediente de Medidas Provisionales, Tomo III, Folio 1282.

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