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“La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá
ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para
la ejecución de sentencias contra el Estado.”
De acuerdo a esta norma convencional, la ejecución en el ámbito interno de una
sentencia internacional necesariamente conlleva el conocimiento de todo lo que ella
ordena. De otra manera, su plena y completa ejecución se haría imposible. La
interrogante que sobre el particular surge es, por ende, cómo se podría ejecutar en
el ámbito interno o nacional del Estado concernido, la sentencia internacional, en lo
que a indemnizaciones se refiere, si en ella no consta el monto de las mismas.
En atención a que la Sentencia ordena que“el Estado debe pagar las cantidades
establecidas en el acuerdo, por concepto de indemnización por daño material e
inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los
términos de los párrafos 131 a 142 de la misma” (Resolutivo 11), lógico es concluir
que, para cumplir esta obligación, el Estado se verá en la necesidad de dar a
conocer tales cantidades, al menos a sus órganos que deban intervenir en dicho
pago, por lo que no se vería razón para que ellas no constaran en aquella.
B.- Principio de la transparencia
Igualmente, se debe asimismo considerar al respecto el principio de transparencia
que inspira a los fallos de la Corte. Él se consagra, en primer lugar en el artículo 69
de la Convención que establece:
“El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido
a los Estados partes en la Convención”.
A su vez, el artículo 24.3 del Estatuto de la Corte dispone:
“Las decisiones, juicios y opiniones de la Corte se comunicarán en
sesiones públicas y se notificarán por escrito a las partes” y que
“además, se publicarán conjuntamente con los votos y opiniones
separados de los jueces y con cualesquiera otros datos o antecedentes
que la Corte considere conveniente”.
Por su lado, el Reglamento contempla, en su Artículo 32, denominado “Publicación
de las sentencias y de otras decisiones”, que:
“1. La Corte hará público:
a. sus sentencias, resoluciones, opiniones y otras decisiones, incluyendo
los votos concurrentes o disidentes, cuando cumplan los requisitos
señalados en el artículo 65.2 del presente Reglamento;
b. las piezas del expediente, excepto las que sean consideradas
irrelevantes o inconvenientes para este fin;
c. el desarrollo de las audiencias, salvo las de carácter privado, a través
de los medios que se considere adecuados;
d. todo documento que se considere conveniente.
2. Las sentencias se publicarán en los idiomas de trabajo del caso; los
demás documentos se publicarán en su lengua original, y
3. Los documentos depositados en la Secretaría de la Corte,
concernientes a casos ya sentenciados, serán accesibles al público, salvo
que la Corte haya resuelto otra cosa.”
A su vez, el artículo 67.6 del Reglamento indica:
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