4 “La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.” De acuerdo a esta norma convencional, la ejecución en el ámbito interno de una sentencia internacional necesariamente conlleva el conocimiento de todo lo que ella ordena. De otra manera, su plena y completa ejecución se haría imposible. La interrogante que sobre el particular surge es, por ende, cómo se podría ejecutar en el ámbito interno o nacional del Estado concernido, la sentencia internacional, en lo que a indemnizaciones se refiere, si en ella no consta el monto de las mismas. En atención a que la Sentencia ordena que“el Estado debe pagar las cantidades establecidas en el acuerdo, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, en los términos de los párrafos 131 a 142 de la misma” (Resolutivo 11), lógico es concluir que, para cumplir esta obligación, el Estado se verá en la necesidad de dar a conocer tales cantidades, al menos a sus órganos que deban intervenir en dicho pago, por lo que no se vería razón para que ellas no constaran en aquella. B.- Principio de la transparencia Igualmente, se debe asimismo considerar al respecto el principio de transparencia que inspira a los fallos de la Corte. Él se consagra, en primer lugar en el artículo 69 de la Convención que establece: “El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados partes en la Convención”. A su vez, el artículo 24.3 del Estatuto de la Corte dispone: “Las decisiones, juicios y opiniones de la Corte se comunicarán en sesiones públicas y se notificarán por escrito a las partes” y que “además, se publicarán conjuntamente con los votos y opiniones separados de los jueces y con cualesquiera otros datos o antecedentes que la Corte considere conveniente”. Por su lado, el Reglamento contempla, en su Artículo 32, denominado “Publicación de las sentencias y de otras decisiones”, que: “1. La Corte hará público: a. sus sentencias, resoluciones, opiniones y otras decisiones, incluyendo los votos concurrentes o disidentes, cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 65.2 del presente Reglamento; b. las piezas del expediente, excepto las que sean consideradas irrelevantes o inconvenientes para este fin; c. el desarrollo de las audiencias, salvo las de carácter privado, a través de los medios que se considere adecuados; d. todo documento que se considere conveniente. 2. Las sentencias se publicarán en los idiomas de trabajo del caso; los demás documentos se publicarán en su lengua original, y 3. Los documentos depositados en la Secretaría de la Corte, concernientes a casos ya sentenciados, serán accesibles al público, salvo que la Corte haya resuelto otra cosa.” A su vez, el artículo 67.6 del Reglamento indica:

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