7 Armando Fuentes, Marlene Ardón Santos, Marta Elena Suazo, Olga María Santos, Isis Perdomo, Rómulo Emiliani y Violeta María Discua8. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de las señoras María Oneyda Estrada Aguilar y Sandra Lorena Ramos Cárcamo, presuntas víctimas, y de los peritos Celso Alvarado y Mario Luis Coriolano9. B. Admisión de la prueba 11. En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda10. Los documentos solicitados por el Tribunal11, que fueron aportados por el Estado con posterioridad a la audiencia pública, son incorporados al acervo probatorio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento12. 12. En cuanto a las notas de prensa, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 13. El Tribunal decide admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica. 13. Por otra parte, respecto de las declaraciones de las presuntas víctimas, de los testigos y de los dictámenes rendidos en la audiencia pública y mediante declaración jurada, la Corte los estima pertinentes sólo en aquello que se ajuste al objeto que fue definido por el Presidente del Tribunal en la Resolución mediante la cual ordenó recibirlos (supra párr. 8 primero. 9 Cfr. Resolución en el Caso Pacheco Teruel y otros, supra nota 4, Considerando 26 y Punto resolutivo Cfr. Resolución en el Caso Pacheco Teruel y otros, supra nota 4, Punto resolutivo quinto. 10 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Barbani Duarte y otros, supra nota 7, párr. 21. 11 Mediante comunicación de 9 de marzo de 2012, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que, a más tardar el 21 de marzo de 2012, remitiera al Tribunal los siguientes documentos relacionados con el acuerdo de solución amistosa: a) Proyecto de Ley del Sistema Penitenciario Nacional, presentado ante el Congreso Nacional el 27 de abril de 2005; b) Reglamento Especial para el Funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional; c) Cronograma de ejecución y cumplimiento del acuerdo de solución amistosa, que incluya tiempos, responsables y mecanismos de ejecución, y d) Demás documentos que acrediten la implementación del acuerdo de solución amistosa. 12 El 27 de marzo de 2012 el Estado remitió copia de los siguientes documentos: Proyecto de Ley del Sistema Penitenciario Nacional; Reglamento Especial para el Funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional; Cronograma de ejecución y cumplimiento del acuerdo de solución amistosa; Oficio No. 363-D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas; Oficio No. 362-D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud Pública; Oficio No. 361-D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido a la Rectora de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; Oficio No. 360D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido a la Secretaria de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos; Oficio No. 359-D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido a la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad; Oficio No. 358-D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido al Presidente del Congreso Nacional de la República; Oficio No. 357-D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido al Fiscal General de la República; Oficio No. 356-D-PGR-2012, de 12 de marzo de 2012, dirigido a la Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial; acuerdo de solución amistosa firmado por ambas partes, y Nota enviada por Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional. 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 10, párr. 146, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012. Serie C No. 240, párr. 67.

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