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se han involucrado en diversas acciones tales como la búsqueda de justicia o de información
sobre su paradero; (ii) la desaparición de sus seres queridos les ha generado secuelas a
nivel personal, físicas y emocionales; (iii) en algunos casos, fueron extorsionados por dinero
a cambio de sus familiares desaparecidos o de información sobre éstos; (iv) los hechos han
afectado sus relaciones sociales, y han causado una ruptura en la dinámica familiar, así
como un cambio en la asignación de roles en las mismas; (v) las afectaciones que han
experimentado se han visto agravadas por la impunidad en que se encuentran los hechos;
(vi) la falta de esclarecimiento de lo ocurrido a sus seres queridos ha mantenido latente la
esperanza de hallarlos, o bien la falta de localización e identificación de sus restos les ha
impedido sepultarlos dignamente de acuerdo con sus creencias, alterando su proceso de
duelo y perpetuando el sufrimiento y la incertidumbre. Por consiguiente, el Tribunal
considera demostrado que, como consecuencia directa de la desaparición forzada, los
familiares de las víctimas desaparecidas han padecido un profundo sufrimiento y angustia
en detrimento de su integridad psíquica y moral. Por otra parte, en virtud de las
afectaciones generadas en las familias y teniendo en cuenta los términos del reconocimiento
de responsabilidad del Estado, el Tribunal considera que las consideraciones anteriores se
extienden a los sobrinos y nietos de las víctimas desaparecidas que fueron señalados como
presuntas víctimas por la Comisión y las representantes337.
de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 22, folio 495); declaraciones de Bertha Fely Barrientos de Barillas,
Juan Francisco Barillas Barrientos y Edgar Leonel Barrillas Barrientos rendida ante notaria el 22 de noviembre de
2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 30, folio 567); declaración filmada de Juan
Francisco Barillas Barrientos autenticada el 25 de marzo de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo,
Tomo II, Anexo 14, folio 573); declaración filmada de Reyna de Jesús Escobar Rodríguez autenticada el 28 de
marzo de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 38, folio 595); declaración filmada de
Ana Monroy Peralta autenticada el 29 de marzo de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II,
Anexo 40, folio 605); declaración de Sonia Guisela Calderón Revolorio rendida ante notaria el 30 de noviembre de
2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 40, folio 641); declaración de María del Rosario
Bran de Villatoro rendida ante notaria el 2 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo
II, Anexo 47, folio 652); declaración filmada de Sergio Raúl Villatoro Bran autenticada el 28 de marzo de 2008
(expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 50, folio 671); declaración de María Ofelia Salanic
Chiguil ante notaria el 9 de febrero de 2005 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 53, folio
688), y declaración de Manuel Ismael Salanic Tuc rendida ante fedatario público el 18 de abril de 2012 (expediente
de anexos recibidos durante la audiencia pública, folio13033); declaración de Jorge Alberto Ramírez Gálvez rendida
ante notaria el 4 de febrero de 2005 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 64, folio 782);
declaración de Hugo Leonel Ramírez Gálvez rendida ante notaria el 28 de enero de 2005 (expediente de anexos al
Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 65, folio 785); declaración de Nataliza Gálvez Soberanis rendida ante notaria el
14 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 65, folio 821); declaración
de Mirtala Elizabeth Linares Morales rendida ante notaria el 9 de octubre de 2007 (expediente de anexos al Informe
de Fondo, Tomo II, Anexo 65, folio 848); declaración de Wendy Santizo Méndez rendida ante notaria el 3 de
noviembre de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 94, folios 920 a 923); declaración
rendida por Wendy Santizo Méndez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso;
declaraciones de Eduarda López Pinol, María Froilana Armira López y María Lidia Armira López rendida ante notaria
el 28 de julio de 2005 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 101, folio 947); declaración
rendida por Efraín García ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso; declaración de
Beatriz María Velásquez Díaz rendida ante notaria el 22 de enero de 2005 (expediente de anexos al Informe de
Fondo, Tomo II, Anexo 104, folio 960); declaración de Paulo René Estrada Velásquez rendida ante notaria el 20 de
diciembre de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 106, folio 970); declaración
filmada de Aura Elena Farfán autenticada el 25 de marzo de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo,
Tomo II, Anexo 114, folio 1006); declaraciones de Tania Marbella Alvarado Arévalo y Miguel Ángel Alvarado
Arévalo rendida ante notaria el 2 de noviembre de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II,
Anexo 124, folio 1059); declaración de Josefa Elizabeth Andrade Reyes de Rodas (expediente de anexos al Informe
de Fondo, Tomo II, Anexo 135, folio 1070 bis); declaración de Carla Fabiola Alvarado Sánchez rendida ante
fedatario público el 1 de marzo de 2012 (expediente de anexos recibidos durante la audiencia pública, folios 13017
a 13032); declaración de Yordin Eduardo Herrera Urizar de 25 de agosto de 2006 (expediente de anexos al Informe
de Fondo, Tomo II, Anexo 143, folio 1114), y declaración filmada de Salomón Estrada Mejía autenticada el 27 de
marzo de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 145, folio 1124).
337
Son nietos de las víctimas desaparecidas: Rubén Ilich Mendoza Santizo, nieto de Luz Haydée Méndez
Calderón, y Katherine Andrea y Diana Guisela Hernández Calderón, nietas de Víctor Manuel Calderón Díaz. Cfr.
Informes sobre impacto psicosocial de las familias Calderón Díaz, y Méndez Calderón y Santizo Méndez (expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexos B7 y B14, folios 12307 y 12357), y declaración