- 132 - en cuenta los gastos futuros en los que podría incurrir la Fundación Myrna Mack, los cuales estimaron en US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), por los gastos relacionados con el litigio y la asistencia a la audiencia ante la Corte. 378. En relación con las costas y gastos, el Estado consideró que “no debe condenársele al pago de costas y gastos, en virtud que en varias ocasiones mostró su disposición de llegar a un acuerdo amistoso para solucionar el presente caso”. Pese a lo anterior, el Estado objetó la solicitud de costas y gastos de la IHRLC, debido a que no “se ha desempeñado en calidad de copeticionaria” durante el proceso ante la Comisión Interamericana. 379. En virtud de lo alegado por el Estado, la Corte considera pertinente aclarar que los acuerdos de solución amistosa mencionados en los artículos 48.1.f, 49 y 50.1 de la Convención Americana son figuras procesales de carácter opcional, y la parte peticionaria ante el Sistema Interamericano no se encuentra bajo obligación alguna de aceptar un acuerdo ofrecido por el Estado. Esto se desprende claramente del lenguaje condicional que se encuentra en los mencionados artículos 49 y 50 de la Convención 447. 380. El Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte448. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos449. 381. La Fundación Myrna Mack Chang ha trabajado en la investigación, documentación, acompañamiento y tramitación del litigio a nivel internacional del presente caso desde el año 2005 hasta la actualidad450. La Corte constata que los gastos de la Fundación Myrna horas dedicadas”, en la colaboración del litigio del presente caso. Además, alegaron que “la Directora Asociada ha dedicado aproximadamente una tercera parte de su tiempo al caso durante los últimos cinco años. 447 El artículo 49 de la Convención establece: “[s]i se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1.f. del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible”. El artículo 50.1 de la Convención dispone: “[d]e no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e. del artículo 48”. 448 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275 y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 390. 449 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277 y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 390. 450 En cuanto a la prueba relativa a las erogaciones económicas realizadas, el Tribunal constató que los comprobantes enviados corresponden al año 2006 en adelante y corresponden a gastos relacionados con la representación legal, consultorías en temas especializados, útiles de oficina, gastos de comunicación, gastos relacionados con la videograbación de declaraciones de los familiares, honorarios de una abogada, honorarios de

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