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afectaba la cadena de mando. Entre ambos entes además existía una continúa
comunicación. De acuerdo a la Secretaría de la Paz de Guatemala, esta situación
“demuestra que los distintos cuerpos policiales, unos más que otros, se constituyeron en
brazos operativos de las fuerzas armadas, que siempre tuvieron a su cargo la toma de
decisiones”51.
57.
Como ha sido establecido en otros casos sobre Guatemala conocidos por este
Tribunal, la desaparición forzada de personas en ese país constituyó una práctica del Estado
durante la época del conflicto armado interno llevada a cabo principalmente por agentes de
sus fuerzas de seguridad, por la cual se capturaba a miembros de movimientos insurgentes
o personas identificadas como proclives a la insurgencia 52. Según la CEH, las fuerzas del
Estado y grupos paramilitares afines fueron responsables del 92% de las desapariciones
forzadas registradas por la CEH53.
58.
En el año 1990 se inició el proceso de negociaciones de paz en Guatemala, el cual
culminó en 1996. Dentro de este período fueron firmados doce acuerdos, entre ellos uno
que estableció la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, la cual inició su labor el 31 de
julio de 1997 y entregó su informe el 25 de febrero de 1999. La Ley de Reconciliación
Nacional estableció que las autoridades del Estado “tenían la obligación legal de apoyar a la
[CEH]”. No obstante, la CEH reprochó que entidades estatales no permitieron acceso a
información relevante. En este sentido, la CEH destacó que “no recibió ni un solo documento
informándola sobre las actividades de los servicios de Inteligencia”, a pesar de haberlos
solicitado54. Asimismo, hubo casos en los que las autoridades negaron la existencia de
información que la CEH indicó saber que existía documentos que posteriormente
aparecieron, como el Diario Militar y el Archivo Histórico de la Policía Nacional 55 (infra párrs.
59, 63 y 296). Esta falta de acceso a la información impactó desfavorablemente el trabajo
de la CEH56.
B) El Diario Militar y el Archivo Histórico de la Policía Nacional
51
Secretaria de la Paz, supra, págs. 49 y 53. En el mismo sentido, cfr. PDH, El Derecho a Saber. Informe
Especial del Archivo Histórico de la Policía Nacional de Guatemala. 2009, pág. 95, Anexo 1 al Informe de Fondo,
disponible
en
http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=5&Itemid=55&limitstart=20;
CEH, supra, Tomo II, pág. 149, párrs. 1164 y 1165; declaración rendida por el perito Alejandro Valencia Villa,
supra, folio 13298, y declaración rendida por el testigo Marco Tulio Álvarez Bobadilla, supra, folio 13650.
52
Cfr., inter alia, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000.
Serie C No. 70, párr. 132; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra, párr. 49, y Caso Chitay Nech y otros Vs.
Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C
No. 212, párr. 67.
53
Cfr. CEH, supra, Tomo II, pág. 411, párr. 2053.
54
Cfr. CEH, supra, Tomo I, págs. 23, 26-27, 30, 35, 49 a 51, 215, párrs. 1, 2, 19, 45, 89 a 96 y 694, y
Tomo II, págs. 13, 14 y 15, párrs. 741 y 745; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 134.9; Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala, supra, párr. 64; Decreto No. 145-1996 – Ley de Reconciliación Nacional, 27 de Diciembre de 1996, art.
10 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo A55, folio 10486), y declaración
rendida por el perito Alejandro Valencia Villa, supra, folio 13290.
55
Cfr. Declaración rendida por el perito Alejandro Valencia Villa, supra, folios 13291 y 13292; selección de
correspondencia entre la CEH y las instituciones de la República de Guatemala, carta de 29 de abril de 1998,
ABT/C/092-98/lg, dirigida al Secretario Privado de la Presidencia, CEH, supra, Tomo VIII, Anexo III, pág. 177.
56
La CEH señaló, en relación con las desapariciones forzadas, que “no logró esclarecer […] si existió una sola
cadena de mando o un sistema centralizado donde se origina[ban] las instrucciones de llevar a cabo la desaparición
forzada de las personas”. Cfr. CEH, supra, Tomo II, pág. 459, párr. 2180. Véase también, declaración rendida por
el perito Alejandro Valencia Villa, supra, folio 13291.