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encubiertas previamente decididas por autoridades estatales, violando su derecho a la
libertad y a la integridad física y psicológica”.
107. La familia lo buscó en la morgue y denunció los hechos ante la Policía Nacional y
Judicial, al entonces Jefe de Estado, al Ministerio de la Defensa Nacional y en medios de
comunicación, entre otros. Las hermanas de Sergio Saúl declararon que la esposa de Sergio
no volvió a la casa por miedo y luego se fue a México.
108. El 24 de febrero de 1984 se interpuso un recurso de amparo a favor del señor
Linares Morales. Al día siguiente el juez acudió al cuarto cuerpo de la Policía Nacional, se
dejó constancia que el señor Linares Morales no se encontraba detenido en ese cuerpo y se
solicitó información a otros cuerpos de policía. El 16 de julio de 1984 un juez practicó un
recurso de exhibición personal en la Policía Nacional, pero el resultado fue negativo.
Asimismo, en octubre de 1984 la Dirección General de la Policía Nacional dejó constancia en
sus registros que “hasta la fecha no ha sido posible poder aclarar [el caso], constatándose
que no ha […] sido detenido[…] ni se encuentra[…] en ningún centro asistencial”, por lo cual
la investigación continuaría abierta.
109. El 9 de agosto de 1985 la Corte Suprema de Justicia decretó la exhibición personal
del señor Linares Morales y ordenó que se solicitara información al Ministerio de la Defensa
Nacional, Ministerio de Gobernación y a los jefes de policía del país, entre otros. En
respuesta, el DIT indicó que “revisados los libros de control y registros […] se comprobó que
[el señor Linares Morales] no ha […] sido [c]onsignado […] ni detenido […] por elementos
de este Departamento”. El 13 de agosto el DIT registró que por “carecer de datos
suficientes que lleven al esclarecimiento del tanto de[l] plagiad[o] como de los
secuestradores, […] hasta la fecha no ha sido posible poder aclarar [el caso]”. En
septiembre se informó al juez que el señor Linares Morales no había sido detenido ni
consignado por elementos del DIT. En diciembre de 1985, un juez se apersonó a la Policía
Nacional para practicar un nuevo recurso de exhibición personal con resultado negativo y el
2 de junio de 1986 interpusieron otro recurso de exhibición personal. Según su hermana,
“las autoridades se negaban a aceptar que estaba detenido y [les] decían que por lo tanto,
[ellas] allí no tenía[n] nada que hacer”.
110. Paralelamente, el 27 de febrero de 1984 el rector de la Universidad de San Carlos de
Guatemala notificó a la PDH de los hechos. En 1988 la PDH, tras solicitar información a
varios entes, concluyó que “el desaparecimiento de [Sergio Saúl Linares Morales] no pudo
acaecer sino por la intervención de las autoridades o grupos paramilitares”. En
consecuencia, declaró que su desaparición “es constitutivo de violación de Derechos
Humanos”. En 1992, la PDH reactivó la investigación y en 1993 la suspendió por falta de
evidencias. En el 2006 se denunciaron nuevamente los hechos y se interpuso un recurso de
exhibición personal a su favor.
12. Luz Haydée Méndez Calderón y 13. Wendy Santizo Méndez 88
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La prueba referente a estas víctimas se encuentra en: Diario Militar (expediente de anexos al Informe de
Fondo, Tomo I, Anexo 11, folio 380); declaración de Wendy Santizo Méndez rendida en Audiencia Pública el 25 de
abril de 2012; declaración de Wendy Santizo Méndez rendida ante notaria el 3 de noviembre de 2004 (expediente
de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 94, folios 920 a 923); denuncia presentada ante la PDH del 13 de
agosto de 1991 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 96, folios 928 y 929); declaraciones
de Wendy Santizo Méndez y Marcia Méndez Calderón rendidas ante el Ministerio Público el 11 de junio de 1999
(expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 98, folios 934 a 936 y 938); Secretaría de la Paz,
supra, págs. 192-193; declaración rendida por Marcia Méndez Calderón ante la Fiscalía de Sección de Derechos
Humanos el 11 de junio de 2007 (expediente de anexos presentados por el Estado el 17de octubre de 2008, Tomo
III, folio 7400); AHPN, Ficha de 30 de marzo de 1984, GT PN 50-08-S001, No. 15408 (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, Anexo D28, folios 11848 y 11849); AHPN, Ficha de 30 de marzo de