-4-
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 18 de febrero de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61
de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso No. 12.590 contra la
República de Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”). La petición inicial
fue presentada ante la Comisión Interamericana el 9 de diciembre de 2005 por Makrina
Gudiel Álvarez, Laurenta Marina Sosa Calderón, Juan Francisco Barillas Barrientos, Reyna de
Jesús Escobar Rodríguez, Renato Guzmán Castañeda, Ana Dolores Monroy Peralta, Sonia
Guisela Calderón Revolorio, María del Rosario Bran, Manuel Ismael Salanic Tuc, Natalia
Gálvez Soberanis, Mirtala Elizabeth Linares Morales, Wendy Santizo Méndez, María Froilana
Armira López, Efraín García, Paulo René Estrada Velásquez, Aura Elena Farfán, Miguel Ángel
Alvarado Arévalo, Augusto Jordán Rodas Andrade, Nadezhda Elvira Vásquez Cucho, así
como Helen Mack Chang y Leslie Karina Figueroa Arbizú, en representación de la Fundación
Myrna Mack3. El 22 de octubre de 2010 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de
Admisibilidad y Fondo No. 116/104, de conformidad con el artículo 50 de la Convención
Americana. Dicho informe fue transmitido al Estado el 18 de noviembre de 2010 y se fijó un
plazo de dos meses para que éste informara acerca de las medidas adoptadas para dar
cumplimiento a las recomendaciones allí formuladas. El 21 de enero de 2011 el Estado
presentó el informe respectivo. La Comisión decidió someter el presente caso a la Corte
Interamericana “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas y
ante la falta de información detallada y sustancial sobre el cumplimiento de las
recomendaciones por parte del Estado”. La Comisión designó como delegados a la
Comisionada Dinah Shelton, al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton y a la
Relatora Especial para la Libertad de Expresión Catalina Botero, y designó como asesoras
legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Karla Quintana
Osuna e Isabel Madariaga, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
2.
De acuerdo con la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada
“desaparición forzada de las 26 [presuntas] víctimas individualizadas en el informe de
3
El 17 de noviembre de 2006, en respuesta a una solicitud de las representantes de las víctimas, la
Comisión decidió acumular las peticiones Nos. 9.565 (Otto René Estrada Illescas), 9.554 (Rubén Amílcar Farfán) y
9.326 (Sergio Leonel Alvarado), a la petición No. 1424-05 relativa al presente caso, por considerar que las
peticiones “involucraban a las mismas personas”. Cfr. Informe de Admisibilidad y Fondo No. 116/10, Caso 12.590,
José Miguel Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, 22 de octubre de 2010 (expediente de fondo,
tomo I, folio 160, párr. 10). El 2 de octubre de 2006 las representantes solicitaron la acumulación de las peticiones
de Alfonso Alvarado Palencia, Zoilo Canales Salazar, Moisés Canales Godoy, Félix Estrada Mejía, Crescencio Gómez
López, Luis Rolando Peñate Lima, Benjamín Rolando Orantes Zelada, Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, Alma Ledy
Poza Gudiel y sus familias. Posteriormente, los familiares de Benjamín Rolando Orantes Zelada y Alma Ledy Poza
Gudiel “manifestaron […] su deseo de retirar sus respectivas denuncias” por “razones estrictamente personales y
familiares”. En virtud de lo anterior, en el Informe de Fondo de la Comisión, se incorporaron como peticionarios a:
Amanda Lizeth Alvarado Sánchez, Yordín Eduardo Herrera Urízar, Salomón Estrada Mejía, Fredy Anelson Gómez
Moreira, Luis Moisés Peñate Munguía y Rudy Alberto Figueroa Maldonado. Cfr. Escrito de las representantes de 13
de septiembre de 2006, recibido el 2 de octubre de 2006 (expediente del trámite ante la Comisión, Tomo I, folios
1718 y 1719); escrito de las representantes de 6 de octubre de 2006, recibido el 16 de octubre de 2006
(expediente del trámite ante la Comisión, tomo I, folios 1707 y 1708); comunicación de 25 de septiembre de 2006
dirigida por los señores Paulo René Estrada Velásquez, Aura Elena Farfán y Miguel Ángel Alvarado Arévalo a la
Comisión Interamericana (expediente del trámite ante la Comisión, Tomo I, folio 1556), y comunicación de 17 de
noviembre de 2006 de la Comisión Interamericana al Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala (expediente
del trámite ante la Comisión, Tomo I, folio 1554).
4
Con fundamento en el artículo 37.3 del Reglamento de la Comisión (actual artículo 36.3), el 14 de
diciembre de 2006 dicho órgano decidió abrir el caso con el No. 12.590 y “diferir el tratamiento de admisibilidad
hasta el debate y decisión sobre el fondo”. Cfr. Informe de Admisibilidad y Fondo No. 116/10 de 22 de octubre de
2010 (expediente de fondo, Tomo I, folio 9, párr. 5).