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informe del DIT de diciembre de 1985, según el cual el señor Alvarado Palencia “apareció
asesinado 4 días después”. Según información recibida por la familia, el señor Alvarado
Palencia estuvo detenido en la Escuela Politécnica.
149. Su familia lo buscó en morgues y fosas clandestinas. Su madre fue, durante un mes,
todos los días al cementerio a buscarlo. También denunciaron los hechos a las autoridades,
medios de comunicación e interpusieron un recurso de exhibición personal. El 2 de febrero y
16 de julio de 1984 un juez de primera instancia se apersonó a la Policía Nacional para
practicar un recurso de exhibición personal a su favor, pero el resultado fue negativo. En
marzo de 1984, el DIT registró que el señor Alvarado Palencia no había “sido detenido por
ese [d]epartamento ni consignado a tribunales de justicia”. Ese mismo mes la Policía
Nacional dejó constancia en sus archivos que “se qui[s]o entrevistar a los familiares, pero
no fue posible hacer contacto con ellos, por ignorar su residencia”.
150. El 9 de agosto de 1985 la Corte Suprema de Justicia decretó la exhibición personal
del señor Alvarado Palencia y ordenó que se solicitara información al Ministerio de la
Defensa Nacional, Ministerio de Gobernación y a los jefes de policía del país, entre otros. En
respuesta, el DIT indicó que “revisados los libros de control y registro […] se comprobó que
[el señor Alvarado Palencia] no ha[…] sido [c]onsignado[…] ni detenido[…] por elementos
de este Departamento”.
151. Adicionalmente, en 1988 la familia denunció los hechos a la PDH, y ésta solicitó
información a, inter alia, tribunales, la Policía Nacional y el Ministro de la Defensa Nacional.
En marzo de ese año la PDH concluyó que “el desaparecimiento de[l seño Alvarado Palencia]
no pudo acaecer sino por la intervención de las autoridades o grupos paramilitares”. La CEH
incluyó el caso del señor Alvarado Palencia en la sección de casos “presentados” de su
informe final, indicando, con base en una “presunción fundada”, que había sido víctima de
una desaparición forzada por miembros de la Policía Nacional.
152. Su familia relata haber sido objeto de amenazas y persecuciones después de la
desaparición. La esposa del señor Alvarado Palencia estaba embarazada “y por la
desaparición de su esposo y la angustia provocada […] sufrió un aborto involuntario”.
23. Zoilo Canales Salazar y 24. Moisés Canales Godoy97
153. Zoilo Canales Salazar, tenía 52 años al momento de su desaparición. Tenía dos hijos,
uno de los cuales era Moisés Canales Godoy, y vivía con su esposa. Zoilo, Moisés y su
familia trabajaban para el PGT, por lo cual se mudaban constantemente y usaban nombres
falsos por miedo a agresiones. En febrero de 1984, Moisés, quien tenía 23 años, se fue a
vivir con su novia, que estaba embarazada, y su familia tenía contacto con él cada dos días.
154.
El Diario Militar registra a Zoilo Canales Salazar, de la siguiente forma:
75. ZOILO CANALES SALAZAR
97
La prueba referente a estas víctimas se encuentra en: Diario Militar (expediente de anexos al Informe de
Fondo, Tomo I, Anexo 11, folios 377 y 378); copia certificada del acta de nacimiento de Zoilo Canales Salazar
emitida el 2 de mayo de 2002 (expediente de anexos presentados por el Estado el 17de octubre de 2008, Tomo V,
folio 8244); copia de la certificación de Nacimiento de Moisés Canales Godoy emitida el 1 de octubre de 2001
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo V, Anexo A150, folio 10794); declaración de
Yordin Eduardo Herrera Urizar de 23 de abril de 2011 autenticada por notaria el 6 de febrero de 2012 (expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VII, Anexo C21, folio 12695); declaración de Yordin
Eduardo Herrera Urizar de 25 de agosto de 2006 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo III, anexo 143,
folio 1114), y declaración de Elsa Noemí Urizar Sagastume rendida ante notaria el 21 de marzo de 2007
(expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo III, anexo 143, folio 1118).