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Público107, el Registro Civil108, el Procurador General de Derechos Humanos 109 y a
organizaciones e instituciones de la sociedad civil, como la Universidad de San Carlos,
organizaciones sindicales o de derechos humanos y gobiernos extranjeros 110.
167. Asimismo, la Agencia Fiscal No. 20 del Ministerio Público solicitó el 10 de junio de
1999 información específica sobre los jefes y subjefes de diversas instituciones y
organismos de la Defensa Nacional entre 1983 y 1985 111. El 16 de junio de 1999 el
Ministerio de la Defensa Nacional respondió a dicha solicitud indicando los nombres de
algunos de los oficiales de alto grado de diversas secciones del Ejército. No obstante, negó
la información relativa a los Jefes de la Inteligencia Militar, Coordinadores de las Patrullas de
Autodefensa Civil y Comandantes de las Zonas Militares de la República, por considerar que
las preguntas no habían sido formuladas de la forma como requería el Código Procesal
Penal112. Adicionalmente, las Agencias Fiscales Nos. 1, 2, 6 y 19 también solicitaron
información al Ministerio de la Defensa Nacional respecto de los casos particulares de
algunas víctimas del presente caso113. Ante estas solicitudes, el Ministerio de la Defensa en
algunos casos respondió que la solicitud no cumplía con los requisitos del Código Procesal
Penal, “en lo que se refiere al nombre de los miembros del Ejército, que hubie[s]en sido
imputados de la comisión de algún delito, así como la identificación del procedimiento para
107
Respecto de José Miguel Gudiel Álvarez y Crescencio Gómez López: cfr. solicitudes de información a la
Dirección General de Migración de 23 de agosto de 1999 y carta de la División de Control Migratorio al Ministerio
Público de 18 de agosto y 14 de septiembre de 1999 (expediente de anexos presentados por el Estado con su
escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo II, folios 6454, 6455 y 6456 y Tomo V, folios 8396 y 8397). Estas
instituciones respondieron que no tenían información sobre movimientos migratorios de las víctimas.
108
Cfr., inter alia, Solicitudes de información al Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala respecto de
Orencio Sosa Calderón, Lesbia Lucrecia García Escobar, Félix Estrada Mejía y Crescencio Gómez López de 14 de
junio, 9 de julio, 9 de septiembre de 1999 y solicitud de información al Registro de Ciudadanos de 14 de julio de
1999 (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo II, folios
6518 y 6519; Tomo IV, folio 7600 y Tomo V, folios 8328, 8363, 8364, 8367 y 8370)
109
Cfr., inter alia, las solicitudes de información al Procurador General de los Derechos Humanos respecto de
José Porfirio Hernández Bonilla, Octavio René Guzmán Castañeda, Luz Haydée Méndez Calderón, Lesbia Lucrecia
García Escobar, Joaquín Rodas Andrade, Zoilo Canales Salazar, Félix Estrada Mejía y Crescencio Gómez López de
29 y 31 de mayo, 10 y 14 de junio, 12 de octubre de 1999 y 24 de mayo de 2000; carta de la Procuraduría
General de los Derechos Humanos a la Auxiliar Fiscal del Ministerio Público de 23 de junio de 1999 (expediente de
anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo II, folios 6749, 6790 y 6791 a
6792; Tomo III, folio 7118; Tomo IV, folios 7590, 7591; Tomo V, folios 8117, 8118, 8237, 8240, 8406, y
expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 99, folio 941).
110
Ver, inter alia, solicitudes de información al Centro General de Trabajadores de Guatemala, a la
Confederación de Unidad Sindical y al Sindicato de Trabajadores Embotelladora Central Coca-Cola respecto de
Joaquín Rodas Andrade y Crescencio Gómez López (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito
de 17 de octubre de 2008, Tomo V, folios 8108, 8109, 8110, 8404, 8407), y solicitudes de información al
Consulado de El Salvador respecto de José Miguel Gudiel Álvarez y a la Embajada de Canadá respecto de Lesbia
Lucrecia García Escobar, Félix Estrada Mejía y Crescencio Gómez López (expediente de anexos presentados por el
Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo II, folios 6457 a 6460; Tomo IV, folios 7594, y Tomo V,
folios 8401 y 8402).
111
Cfr. Oficio de 21 de junio de 1999 del Coordinador de Casos de Personas Desaparecidas (expediente de
anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo V, folios 8127 y 8128).
112
Cfr. Oficio No. 226-MDN-99 del Ministerio de la Defensa Nacional de 16 de junio de 1999 (expediente de
anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo V, folios 8129 a 8132).
113
Cfr., inter alia, las solicitudes del Ministerio Público al Ministro de la Defensa Nacional respecto de Orencio
Sosa Calderón, José Porfirio Hernández Bonilla, Octavio René Guzmán Castañeda, Lesbia Lucrecia García Escobar,
Zoilo Canales Salazar y Félix Estrada Mejía de 31 de mayo, 8 y 12 de julio de 1999 y Oficio No. 201-MDN-99 del
Ministerio de la Defensa Nacional al Ministerio Público de 10 de junio de 1999 (expediente de anexos presentados
por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo II, folios 6510 y 6511, 6759 y 6791 a 6792; Tomo V,
folio 8239 y expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo III, Anexo 175, folio 1219).