- 60 - necesaria para poder perfilar a las víctimas”, tales como actas de nacimiento, certificados de defunción, certificaciones de cédulas de vecindad y demás. Señaló que se encontraba “analizando la información proporcionada por el Archivo Histórico de la Policía Nacional”. Además, la Fiscalía informó que solicitó información al Ministerio de la Defensa Nacional “sobre qui[é]nes eran los Comandantes, Segundos Comandantes y miembros que integraban el [E]stado [M]ayor de las zonas de Cobán, Quetzaltenango, Retalhuleu”, así como solicitó autorización judicial para requerir dicha información respecto de la zona militar de Chimaltenango, siendo que con respecto a esta última el Ministerio de Defensa les informó que “no cuentan en sus registros con los datos solicitados”. Además, indicaron que “se obtuvo autorización judicial para requerir información al Ministerio de la Defensa [respecto de los miembros d]el Estado Mayor de varias zonas militares”, pero no indicó haber obtenido una respuesta al respecto143. 176. De acuerdo al expediente de dicha investigación con que cuenta la Corte, entre los años 2006 y 2007, el Ministerio Público nuevamente solicitó información sobre las víctimas desaparecidas a distintas entidades y oficinas estatales, tales como la Universidad de San Carlos144, la Dirección General de Migración145, el Registro Civil146 y la Policía Nacional147 entre otras instituciones y organizaciones estatales y de la sociedad civil. 177. Adicionalmente, se citó a dos familiares del señor Gudiel Álvarez 148 y a la hermana del señor Sosa Calderón, quien declaró ante el Ministerio Público en julio de 2006 149. Ese año, la Fiscalía solicitó la colaboración de FAMDEGUA para citar a declarar a los familiares de Álvaro Zacarías Calvo Pérez, a la esposa de Amancio Samuel Villatoro, al padre de 143 Cfr. Informe de la Unidad Fiscal Especial (expediente de fondo, Tomo IV, folios 1840 a 1843). 144 Cfr., inter alia, solicitudes de la Unidad Fiscal Especial a la Universidad de San Carlos respecto de 18 de las víctimas desaparecidas de 10 de julio de 2006 y 20 de febrero de 2007 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo III, Anexo 194, folio 1256 y Anexo 182, folio 1232 y expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo II, folio 6465, 6615, 6770, 6799; Tomo III, folios 6960, 7012, 7058, 7128, 7382, 7498, 7556; Tomo IV, folios 7625, 7706, 7788, 7953, 8000, y Tomo V, folio 8147), y oficios de respuesta de 13 de julio de 2006 (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo II, folios 6464, 6616, 6771, 6800; Tomo III, folios 6961, 7013, 7059, 7129, 7383, 7499, 7557; Tomo IV, folios 7626, 7707, 7789, 7954, 8001, y Tomo V, folio 8153). 145 Cfr., inter alia, solicitudes de la Unidad Fiscal Especial a la Dirección General de Migración respecto de 19 de las víctimas desaparecidas de 23 de mayo, 10 de julio de 2006 y 1 de agosto de 2007 (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo II, folios 6466, 6618, 6730, 6773, 6802, 6849; Tomo III, folios 6929, 6930, 7015, 7061, 7131, 7252, 7385, 7501, 7559; Tomo IV, folios 7709, 7791, 7956, 8003, 8079, y Tomo V, folios 8151). 146 Cfr., inter alia, respecto de 13 de las víctimas desaparecidas las solicitudes al registro Civil de 19, 20, 24 y 25 de julio de 2006; solicitudes al Registro Civil de Santa Lucía de 19 de julio de 2006 y 24 de julio de 2006; solicitud al Registro Civil de Pueblo Nuevo de 20 de julio de 2006; solicitud al Registro Civil de Tecun Uman de 24 de julio de 2006; solicitud al Registro Civil de Mazatenango de 25 de julio de 2006; solicitud al Registro Civil de Malacatan de 19 de julio de 2006; solicitud al Registro Civil de Villa Nueva de 24 de julio de 2006; solicitud al Registro Civil de Quetzaltenango de 24 de julio de 2006, y solicitud al Registro Civil de Huehuetenango de 24 de julio de 2006 (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo II, folios 6473, 6477, 6624, 6735, 6781, 6809, 6863; Tomo III, folios 7021, 7022, 7068, 7070, 7071; Tomo IV, folios 7720, 7799, 7962, 7965, 8020, y Tomo V, folio 8175). 147 Cfr., inter alia, respecto de 4 de las víctimas desaparecidas: solicitud a la Subdirección de Personal de la Policía Nacional Civil de 14 de noviembre de 2007 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 62, folio 777); solicitudes de información de 22 de septiembre y 17 de octubre de 2006, y solicitud a la Jefatura de la Sección de Personas Desaparecidas de 18 de septiembre de 2006 (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo III, folio 7215; Tomo IV, folios 7692, 7727 y 8047). 148 Cfr. Solicitud de citación de la Unidad Fiscal Especial a FAMDEGUA de 24 de julio de 2006 (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo II, folio 6643). 149 Cfr. Declaración de Laurenta Marina Sosa Calderón ante el Ministerio Público el 27 de julio de 2006 (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo II, folio 6614).

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