-7- Samuel Villatoro, dos presuntas víctimas del presente caso. Las representantes remitieron determinada documentación probatoria y ofrecieron y solicitaron que se admitiera, de forma adicional, una declaración pericial al respecto. El 25 de enero de 2012 el Estado presentó sus observaciones respecto de dicha información; mientras que la Comisión Interamericana no presentó observaciones. 9. El 13 de marzo de 2012 las representantes presentaron un escrito mediante el cual solicitaron a la Corte, inter alia, que requiriera al Estado la presentación de determinados documentos oficiales6. El 23 de marzo de 2011 el Presidente del Tribunal rechazó la admisión del referido escrito e indicó a las representantes que el mismo no sería transmitido a las demás partes, ya que no había sido solicitado por el Tribunal ni por su Presidencia. 10. El 20 de marzo de 2012 el Presidente de la Corte emitió una Resolución 7, mediante la cual convocó a una audiencia pública a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado (infra párr. 13), para recibir las declaraciones de dos presuntas víctimas, un testigo y una perita, así como para escuchar los alegatos finales orales de las representantes y del Estado, y las observaciones finales orales de la Comisión, sobre el reconocimiento de responsabilidad estatal, el fondo, las reparaciones y las costas. Asimismo, el Presidente ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de cuatro presuntas víctimas, dos testigos y seis peritos8, las cuales fueron presentadas el 20 de abril de 2012, con excepción de un peritaje9. Las representantes y el Estado tuvieron la oportunidad de formular preguntas y observaciones a los declarantes ofrecidos por la contraparte. Adicionalmente, mediante la referida Resolución, el Presidente admitió el ofrecimiento estatal para presentar un informe actuarial sobre las indemnizaciones a otorgar a las víctimas del presente caso. 11. El 21 de marzo de 2012 el Presidente solicitó al Estado, de conformidad con el artículo 58.b del Reglamento de la Corte, la remisión de “una copia del expediente penal interno completo en relación con el presente caso”. El 23 de abril de 2012 el Estado presentó ocho piezas correspondientes al expediente penal, pero solicitó que la Corte fuera la única que revisara el expediente. Al respecto, el 11 de mayo de 2012 el Tribunal decidió, en virtud del principio del contradictorio y teniendo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad del Estado, no transmitir a las partes dicho expediente ni incorporarlo al acervo probatorio del presente caso. No obstante, de conformidad con el artículo 58.c de su Reglamento, la Corte solicitó a la Procuración General de la República de Guatemala la presentación de un informe sobre la investigación penal en el presente caso 10. El 23 de mayo de 2012 las representantes solicitaron la reconsideración de dicha decisión. De conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento, el 22 de junio de 2012 se comunicó a las partes que la decisión del Tribunal no era susceptible de reconsideración. 6 Las representantes solicitaron al Tribunal que requiriera al Estado la presentación documentos oficiales del Ejército de Guatemala, así como del Archivo Histórico de la Policía Nacional y una copia del “expediente completo de la investigación penal” del presente caso. Esta solicitud ya había sido hecha por las representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y fue posteriormente reiterada en los alegatos finales escritos (infra párr. 43). 7 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de marzo de 2012, la cual puede ser consultada en la página web del Tribunal en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/gudiel_20_03_12.pdf. 8 Las representantes desistieron de un perito y de la solicitud de requerir un testigo al Estado. 9 La Comisión no presentó el peritaje de Ernesto Villanueva Villanueva. 10 Específicamente se solicitó a la Procuración General de la República, la presentación de un informe “sobre las actuaciones y los avances en la investigación penal en el presente caso, en el que se resuman y detallen las diligencias realizadas, aquellas que se estén implementando y las que se encuentran pendientes de realización, así como los resultados obtenidos”.

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