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Además, los familiares de catorce víctimas interpusieron recursos de exhibición personal o
habeas corpus a su favor, en algunos casos en múltiples oportunidades 266. Adicionalmente,
los familiares de nueve víctimas denunciaron públicamente la desaparición de sus familiares
ante medios de comunicación o directamente al entonces Jefe de Estado, entre otras
instancias u organizaciones de la sociedad civil, internacional o eclesiástica 267. De las
víctimas del presente caso, solamente en once casos no se presentaron denuncias formales
hasta 1999 cuando apareció el Diario Militar, siendo que la mayoría de estos casos sus
familiares declararon no haber denunciado formalmente al inicio de la desaparición por
temor a represalias268. No obstante lo anterior, la Corte observa que, de las declaraciones
de los familiares, al menos en dos de estos diez casos, se desprenden acciones de búsqueda
o denuncia pública emprendidas por los mismos, a partir de las cuales es razonable inferir
que el Estado habría podido tomar conocimiento de las respectivas desapariciones. Estos
son los casos de Crescencio Gómez López y Luis Rolando Peñate Lima, cuyos familiares los
buscaron en distintas instituciones, tales como la Policía Nacional, el Ejército, el G2 o
centros de detención (supra párrs. 160 y 162), aún cuando no interpusieron una denuncia
formal “por temor”.
239. Por tanto, el Tribunal considera que el Estado ha tenido conocimiento de las
desapariciones de al menos diecisiete de las víctimas desaparecidas en el presente caso
desde 1983, 1984 y 1985, respectivamente, ante lo cual debió iniciar sin dilación una
investigación ex officio para determinar su paradero, esclarecer lo sucedido y, en su caso,
identificar, juzgar y sancionar a los responsables. Aun cuando, por motivos de su
competencia ratione temporis, la Corte no puede derivar consecuencias jurídicas de las
acciones del Estado anteriores a marzo de 1987, resulta indispensable indicar que las
omisiones en que hubieran incurrido condicionan o limitan las posteriores investigaciones de
los hechos.
2. Deber de iniciar una investigación ex officio
240. Además de los momentos anteriores al reconocimiento de competencia de la Corte,
la Corte destaca que en 1988 la PDH concluyó con respecto a los casos de cuatro víctimas
que habían sido desaparecidas por la acción o aquiescencia de agentes estatales 269 (supra
Méndez Calderón, Lesbia Lucrecia García Escobar, Rubén Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Joaquín
Rodas Andrade y Alfonso Alvarado Palencia (supra párrs. 76, 79, 88, 94, 97, 104, 108, 117, 124, 135, 139, 146 y
150).
266
Se interpusieron recursos de exhibición personal a favor de: Orencio Sosa Calderón, Oscar Eduardo
Barillas Barrientos, Octavio René Guzmán Castañeda, Amancio Samuel Villatoro, Manuel Ismael Salanic Chiguil,
Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales, Luz Haydée Méndez Calderón, Lesbia Lucrecia
García Escobar, Otto René Estrada Illescas, Rubén Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Joaquín Rodas
Andrade y Alfonso Alvarado Palencia (supra párrs. 76, 77, 80, 85, 94, 97, 104, 109, 117, 124, 127, 135, 140, 141,
147 y 150).
267
Los familiares de Orencio Sosa Calderón, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales,
Otto René Estrada Illescas, Sergio Leonel Alvarado Arévalo y Rubén Amílcar Farfán se reunieron con el Jefe de
Estado. (supra párrs. 76, 105, 108, 129, 137 y 142). Los familiares de Joaquín Rodas Andrade se reunieron con la
esposa del Jefe de Estado y luego hay evidencia de que el entonces Jefe de Estado ordenó la investigación del caso
(supra párr. 146). Además, los familiares de Orencio Sosa Calderón, Álvaro Zacarías Calvo Pérez, Carlos Guillermo
Ramírez Gálvez, Rubén Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo y Alfonso Alvarado Palencia y denunciaron
ante medios de comunicación u organizaciones no gubernamentales (supra párrs. 76, 89, 105, 137, 142 y 150).
268
En particular, no se presentaron denuncias formales respecto de: José Miguel Gudiel Álvarez, José Porfirio
Hernández Bonilla, Víctor Manuel Calderón Díaz, Juan Pablo Armira López y María Quirina Armira López, Zoilo
Canales Salazar y Moisés Canales Godoy, Félix Estrada Mejía, Julio Alberto Estrada Illescas, Crescencio Gómez
López y Luis Rolando Peñate Lima (supra párrs. 73, 83, 91, 121, 132, 137, 157 y 159).
269
En particular, respecto a los casos de Manuel Ismael Salanic Chiguil, Sergio Saúl Linares Morales, Alfonso
Alvarado Palencia y Rubén Amílcar Farfán concluyó que existía una “negativa de la autoridad a informar o explicar