- 83 - Además, los familiares de catorce víctimas interpusieron recursos de exhibición personal o habeas corpus a su favor, en algunos casos en múltiples oportunidades 266. Adicionalmente, los familiares de nueve víctimas denunciaron públicamente la desaparición de sus familiares ante medios de comunicación o directamente al entonces Jefe de Estado, entre otras instancias u organizaciones de la sociedad civil, internacional o eclesiástica 267. De las víctimas del presente caso, solamente en once casos no se presentaron denuncias formales hasta 1999 cuando apareció el Diario Militar, siendo que la mayoría de estos casos sus familiares declararon no haber denunciado formalmente al inicio de la desaparición por temor a represalias268. No obstante lo anterior, la Corte observa que, de las declaraciones de los familiares, al menos en dos de estos diez casos, se desprenden acciones de búsqueda o denuncia pública emprendidas por los mismos, a partir de las cuales es razonable inferir que el Estado habría podido tomar conocimiento de las respectivas desapariciones. Estos son los casos de Crescencio Gómez López y Luis Rolando Peñate Lima, cuyos familiares los buscaron en distintas instituciones, tales como la Policía Nacional, el Ejército, el G2 o centros de detención (supra párrs. 160 y 162), aún cuando no interpusieron una denuncia formal “por temor”. 239. Por tanto, el Tribunal considera que el Estado ha tenido conocimiento de las desapariciones de al menos diecisiete de las víctimas desaparecidas en el presente caso desde 1983, 1984 y 1985, respectivamente, ante lo cual debió iniciar sin dilación una investigación ex officio para determinar su paradero, esclarecer lo sucedido y, en su caso, identificar, juzgar y sancionar a los responsables. Aun cuando, por motivos de su competencia ratione temporis, la Corte no puede derivar consecuencias jurídicas de las acciones del Estado anteriores a marzo de 1987, resulta indispensable indicar que las omisiones en que hubieran incurrido condicionan o limitan las posteriores investigaciones de los hechos. 2. Deber de iniciar una investigación ex officio 240. Además de los momentos anteriores al reconocimiento de competencia de la Corte, la Corte destaca que en 1988 la PDH concluyó con respecto a los casos de cuatro víctimas que habían sido desaparecidas por la acción o aquiescencia de agentes estatales 269 (supra Méndez Calderón, Lesbia Lucrecia García Escobar, Rubén Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Joaquín Rodas Andrade y Alfonso Alvarado Palencia (supra párrs. 76, 79, 88, 94, 97, 104, 108, 117, 124, 135, 139, 146 y 150). 266 Se interpusieron recursos de exhibición personal a favor de: Orencio Sosa Calderón, Oscar Eduardo Barillas Barrientos, Octavio René Guzmán Castañeda, Amancio Samuel Villatoro, Manuel Ismael Salanic Chiguil, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales, Luz Haydée Méndez Calderón, Lesbia Lucrecia García Escobar, Otto René Estrada Illescas, Rubén Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Joaquín Rodas Andrade y Alfonso Alvarado Palencia (supra párrs. 76, 77, 80, 85, 94, 97, 104, 109, 117, 124, 127, 135, 140, 141, 147 y 150). 267 Los familiares de Orencio Sosa Calderón, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Sergio Saúl Linares Morales, Otto René Estrada Illescas, Sergio Leonel Alvarado Arévalo y Rubén Amílcar Farfán se reunieron con el Jefe de Estado. (supra párrs. 76, 105, 108, 129, 137 y 142). Los familiares de Joaquín Rodas Andrade se reunieron con la esposa del Jefe de Estado y luego hay evidencia de que el entonces Jefe de Estado ordenó la investigación del caso (supra párr. 146). Además, los familiares de Orencio Sosa Calderón, Álvaro Zacarías Calvo Pérez, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Rubén Amílcar Farfán, Sergio Leonel Alvarado Arévalo y Alfonso Alvarado Palencia y denunciaron ante medios de comunicación u organizaciones no gubernamentales (supra párrs. 76, 89, 105, 137, 142 y 150). 268 En particular, no se presentaron denuncias formales respecto de: José Miguel Gudiel Álvarez, José Porfirio Hernández Bonilla, Víctor Manuel Calderón Díaz, Juan Pablo Armira López y María Quirina Armira López, Zoilo Canales Salazar y Moisés Canales Godoy, Félix Estrada Mejía, Julio Alberto Estrada Illescas, Crescencio Gómez López y Luis Rolando Peñate Lima (supra párrs. 73, 83, 91, 121, 132, 137, 157 y 159). 269 En particular, respecto a los casos de Manuel Ismael Salanic Chiguil, Sergio Saúl Linares Morales, Alfonso Alvarado Palencia y Rubén Amílcar Farfán concluyó que existía una “negativa de la autoridad a informar o explicar

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