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280. En este sentido, el Tribunal observa que la señora Santizo Méndez ha ofrecido datos
concretos sobre los hechos presuntamente ocurridos al momento de la captura de su
madre, así como que existe información en el expediente sobre dichos hechos, a los cuales
no se les ha dado el debido seguimiento en el marco de la investigación desarrollada por el
Ministerio Público. Al respecto, la Corte resalta que en sus declaraciones de 2004 y 2012
(ante la Comisión y la Corte) Wendy Santizo Méndez aportó información específica sobre
una comisaría de policía donde habría sido detenida, junto a su hermano y su mamá 324.
Además, el Tribunal recuerda que en el Archivo Histórico de la Policía Nacional se encontró
información sobre dos personas posiblemente involucradas en la detención de Luz Haydée
Méndez Calderón (supra párrs. 112). No obstante, el Tribunal advierte que, conforme a la
prueba aportada a la Corte, no consta la realización de ninguna diligencia particular sobre
las alegadas tortura, detención y violación sexual de Wendy Santizo Méndez a pesar de esta
información325. Las únicas diligencias referentes a la señora Santizo Méndez que constan en
el expediente consisten en una solicitud de citación realizada en el 2003326, sin que conste
que hubiese sido efectivamente entrevistada, y en una solicitud de información realizada en
el 2008 a la Dirección General de Migración sobre sus movimientos migratorios327.
281. La Corte observa que han pasado más de trece años desde que el Estado tuvo
conocimiento de los hechos presuntamente ocurridos en contra de Wendy Santizo Méndez,
a pesar de lo cual no ha tomado acciones específicas para investigar las alegadas
violaciones. Al respecto, el Tribunal resalta que estas alegadas violaciones podrían constituir
serias violaciones a la integridad personal, libertad personal y vida sexual de Wendy Santizo
Méndez que podrían llegar a constituir tortura. Por esta razón, la Corte considera que el
Estado incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos
consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 7.1 y 11.2 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, con el artículo 7.b de la Convención Belém do Pará y los
artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio de Wendy
Santizo Méndez. En virtud de lo anterior, no estima necesario hacer un pronunciamiento
adicional respecto de alegada violación por estos hechos de los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana, en perjuicio de Wendy Santizo Méndez. Por otro lado, la Corte
observa que Wendy Santizo Méndez era mayor de 18 años al momento en que puso en
conocimiento del Estado las alegadas violaciones en su contra, por lo cual la Corte considera
que no corresponde analizar la falta de investigación de dichos hechos bajo la protección
que como niña le debía garantizar el Estado al momento de la ocurrencia de los alegados
hechos de tortura. Asimismo, el Tribunal considera que no procede declarar la alegada
violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares
de Wendy Santizo Méndez por los mismos hechos, en virtud de que dicha víctima es quien
ha ejercido la titularidad de sus derechos y sigue teniendo la posibilidad de procurar justicia
por sí misma.
324
Cfr. Declaración de Wendy Santizo Méndez rendida ante notaria el 3 de noviembre de 2004 (expediente
de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 94, folios 920 a 923), y declaración rendida por Wendy Santizo
Méndez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso.
325
Cfr. Informe de la Unidad Fiscal Especial (expediente de fondo, Tomo IV, folios 1840 a 1843).
326
Cfr. Solicitud de citación a la Policía Nacional de abril de 2003 (expediente de anexos presentados por el
Estado con su escrito del 17 de octubre de 2008, Tomo III, folio 7381).
327
Cfr. Solicitud de información de la Unidad de Casos Especiales-Violación de DDHH de la Fiscalía de
Derechos Humanos del Ministerio Público de Guatemala a la Dirección General de Migración de 3 de abril de 2008
(expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo III, Anexo 253, folio 1374).