- 99 - 280. En este sentido, el Tribunal observa que la señora Santizo Méndez ha ofrecido datos concretos sobre los hechos presuntamente ocurridos al momento de la captura de su madre, así como que existe información en el expediente sobre dichos hechos, a los cuales no se les ha dado el debido seguimiento en el marco de la investigación desarrollada por el Ministerio Público. Al respecto, la Corte resalta que en sus declaraciones de 2004 y 2012 (ante la Comisión y la Corte) Wendy Santizo Méndez aportó información específica sobre una comisaría de policía donde habría sido detenida, junto a su hermano y su mamá 324. Además, el Tribunal recuerda que en el Archivo Histórico de la Policía Nacional se encontró información sobre dos personas posiblemente involucradas en la detención de Luz Haydée Méndez Calderón (supra párrs. 112). No obstante, el Tribunal advierte que, conforme a la prueba aportada a la Corte, no consta la realización de ninguna diligencia particular sobre las alegadas tortura, detención y violación sexual de Wendy Santizo Méndez a pesar de esta información325. Las únicas diligencias referentes a la señora Santizo Méndez que constan en el expediente consisten en una solicitud de citación realizada en el 2003326, sin que conste que hubiese sido efectivamente entrevistada, y en una solicitud de información realizada en el 2008 a la Dirección General de Migración sobre sus movimientos migratorios327. 281. La Corte observa que han pasado más de trece años desde que el Estado tuvo conocimiento de los hechos presuntamente ocurridos en contra de Wendy Santizo Méndez, a pesar de lo cual no ha tomado acciones específicas para investigar las alegadas violaciones. Al respecto, el Tribunal resalta que estas alegadas violaciones podrían constituir serias violaciones a la integridad personal, libertad personal y vida sexual de Wendy Santizo Méndez que podrían llegar a constituir tortura. Por esta razón, la Corte considera que el Estado incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 7.1 y 11.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, con el artículo 7.b de la Convención Belém do Pará y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio de Wendy Santizo Méndez. En virtud de lo anterior, no estima necesario hacer un pronunciamiento adicional respecto de alegada violación por estos hechos de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de Wendy Santizo Méndez. Por otro lado, la Corte observa que Wendy Santizo Méndez era mayor de 18 años al momento en que puso en conocimiento del Estado las alegadas violaciones en su contra, por lo cual la Corte considera que no corresponde analizar la falta de investigación de dichos hechos bajo la protección que como niña le debía garantizar el Estado al momento de la ocurrencia de los alegados hechos de tortura. Asimismo, el Tribunal considera que no procede declarar la alegada violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Wendy Santizo Méndez por los mismos hechos, en virtud de que dicha víctima es quien ha ejercido la titularidad de sus derechos y sigue teniendo la posibilidad de procurar justicia por sí misma. 324 Cfr. Declaración de Wendy Santizo Méndez rendida ante notaria el 3 de noviembre de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 94, folios 920 a 923), y declaración rendida por Wendy Santizo Méndez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 325 Cfr. Informe de la Unidad Fiscal Especial (expediente de fondo, Tomo IV, folios 1840 a 1843). 326 Cfr. Solicitud de citación a la Policía Nacional de abril de 2003 (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito del 17 de octubre de 2008, Tomo III, folio 7381). 327 Cfr. Solicitud de información de la Unidad de Casos Especiales-Violación de DDHH de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público de Guatemala a la Dirección General de Migración de 3 de abril de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo III, Anexo 253, folio 1374).

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