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289. Asimismo, la Corte observa que, de acuerdo con el perito Carlos Martín Berinstain,
los familiares de las víctimas desaparecidas han sufrido ciertas circunstancias adicionales
que han agravado su afectaciones psíquicas, tales como: el aislamiento social y la
estigmatización asociada a tener un familiar desaparecido en el contexto de los hechos 338,
así como el “nuevo impacto traumático” que produjo en ellos la revelación del Diario
Militar339. Adicionalmente, el Tribunal observa que algunos de los familiares de las víctimas
desaparecidas, tales como los de Luz Haydée Méndez Calderón, Carlos Guillermo Ramírez
Gálvez y Manuel Ismael Salanic Chiguil habrían presenciado actos de tortura cometidos
contra sus seres queridos340.
290. Respecto a los familiares de Wendy Santizo Méndez y Rudy Gustavo Figueroa Muñoz,
la Corte recuerda que los alegados hechos de tortura y ejecución extrajudicial no forman
parte de los hechos del presente caso, por lo cual el Tribunal únicamente tiene competencia
para valorar las consecuencias que tuvo para sus familiares la falta de investigación de los
hechos ocurridos a las referidas víctimas (supra párrs. 3 y 25). En relación con los familiares
de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, el Tribunal recuerda que ha considerado violado el
derecho a la integridad psíquica y moral de algunos familiares con motivo del sufrimiento y
angustia adicionales que estos han padecido a causa de las actuaciones u omisiones de las
autoridades estatales con respecto a los hechos341, y tomando en cuenta, entre otros
aspectos, las gestiones realizadas para obtener justicia y la existencia de un estrecho
vínculo familiar342. La Corte observa que la violación a la integridad personal de los
rendida por Wendy Santizo Méndez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso.
Asimismo, Aura Elena Suchini Farfán, Manuel Antonio Mendoza Farfán, y Mario Alfredo Mendoza Farfán son
sobrinos de Rubén Amílcar Farfán. Cfr. Informe sobre impacto psicosocial de la familia Farfán (expediente de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo B20, folio 12398), y declaración filmada de Aura
Elena Farfán autenticada el 25 de marzo de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 114,
folio 1006).
338
Cfr. Peritaje de Carlos Martín Beristain sobre impactos psicosociales y posibles medidas de reparación y
atención a las víctimas en el caso del Diario Militar, Guatemala (expediente de documentos recibidos en la
audiencia pública, folio 13257). Véase también: Informes sobre impacto psicosocial de las familias Sosa Calderón,
Barillas Barrientos, Hernández Bonilla, Calderón Díaz, Alvarado Palencia, Ramírez Gálvez, Canales Salazar y
Canales Godoy, Rodas Andrade y Alvarado Arévalo (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
Anexos B2, B3, B4, B7, B9, B11, B13, B16, B21, folios 12272, 12282, 12290, 12311, 12327, 12341, 12354, 12375
y 12407).
339
Cfr. Peritaje de Carlos Martín Beristain sobre impactos psicosociales y posibles medidas de reparación y
atención a las víctimas en el caso del Diario Militar, Guatemala (expediente de documentos recibidos en la
audiencia pública, folios 13273 a 13276). Véase también: Informes sobre impacto psicosocial de las familias Gudiel
Álvarez, Sosa Calderón, Barillas Barrientos, Hernández Bonilla, Calvo Pérez, Calderón Díaz, Villatoro, Alvarado
Palencia, Salanic Chiguil, Ramírez Gálvez, Linares Morales, Canales Salazar y Canales Godoy, Méndez Calderón,
Armira López, Rodas Andrade, García Escobar, Estrada Mejía, Estrada Illescas, Farfán, Alvarado Arévalo, y Peñate
Lima (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexos B1 a B4 y B6 a B22, folios 12263,
1274, 12282,12289, 12299, 12310, 12319, 12327, 12335, 12343, 12349, 12355, 12363, 12372, 12379, 12384,
12390,12395, 12402, 12410, y 12415).
340
Cfr. Declaración de Wendy Santizo Méndez rendida ante notaria el 3 de noviembre de 2004 (expediente
de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 94, folios 920 a 923); declaración rendida por Wendy Santizo
Méndez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso; declaración de Jorge Alberto
Ramírez Gálvez rendida ante notaria el 4 de febrero de 2005 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II,
Anexo 64, folio 782); declaración de Hugo Leonel Ramírez Gálvez rendida ante notaria el 28 de enero de 2005
(expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 65, folio 785); declaración de María Ofelia Salanic
Chiguil ante notaria el 9 de febrero de 2005 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 53, folio
688), y declaración de Manuel Ismael Salanic Tuc rendida ante fedatario público el 18 de abril de 2012 (expediente
de anexos recibidos durante la audiencia pública, folio13033).
341
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños
Vs. El Salvador, supra, párr. 197.
342
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 163, y Caso Furlan y Familiares Vs.
Argentina, supra, párr. 249.