- 105 - B) Respecto al derecho a conocer la verdad 294. Adicionalmente, en el presente caso, las representantes alegaron que se violó el derecho a la verdad de los familiares de las víctimas, el cual, en su opinión está integrado por los artículos 8, 13 y 25 de la Convención Americana. 295. Al respecto, la Corte observa que algunas de las alegadas violaciones del derecho a conocer la verdad se enmarcan en el proceso de transición que siguió a la firma de los Acuerdos de Paz para poner término al conflicto armado interno (supra párr. 58). En particular, uno de los hechos alegados por las representantes se refiere al ocultamiento de información sobre graves violaciones de derechos humanos a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico. En los Acuerdos de Paz, se “reconoc[ió] el derecho […] de toda sociedad a conocer la verdad”347, para lo cual se estableció la CEH, con el fin de “[e]sclarecer […] las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca”, vinculados al enfrentamiento armado348. Asimismo, por medio de la Ley de Reconciliación Nacional de 27 de diciembre de 1996 se “encarg[ó] a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico […] el diseño de los medios encaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del período de enfrentamiento armado interno a fin de evitar que tales hechos se repitan”. Para ello, se estableció que “los [o]rganismos o entidades del Estado deber[ían] prestar a la Comisión el apoyo que ésta requi[riera]”349. 296. No obstante dicho mandato y disposiciones de colaboración, la Corte observa que, en su informe, la propia CEH “calific[ó] como precaria y no satisfactoria la colaboración brindada por parte del Ejército [N]acional”. Indicó que “[d]urante el período de trabajo de la Comisión, el Ejecutivo —a través de diversas dependencias, entre las cuales se encuentran el Ejército Nacional y la Secretaría Privada del Presidente de la República— dio diversas justificaciones para no entregar la documentación requerida por la CEH. Inicialmente indicó que se trataba de documentos bajo reserva constitucional; posteriormente […], señal[ó] que los documentos requeridos nunca existieron o habían sido extraviados o destruidos. Sin embargo, la Comisión ha[bía] comprobado que algunos de los documentos cuya existencia ha[bía] sido reiteradamente negada por el Ejecutivo existen efectivamente y están archivados en dependencias del Ej[é]rcito Nacional”350. Respecto de esto último, el Tribunal 347 En particular, el Acuerdo sobre bases para la incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la Legalidad suscrito en Madrid, España, 12 de diciembre de 1996 prevé: “Derecho a la verdad 18. Se reconoce el derecho inalienable de toda sociedad a conocer la verdad, por lo que la Ley de Reconciliación Nacional encargará a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la población guatemalteca, el diseño de los medios encaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del período del enfrentamiento armado interno, a fin de evitar que tales hechos se repitan. La Ley establecerá la obligación de todo organismo o entidad del Estado de prestar a la Comisión los apoyos que ésta requiera para llevar a cabo su tarea, según las finalidades especificadas en el Acuerdo correspondiente”. Igualmente, el Acuerdo de Paz Firme y Duradera suscrito en Guatemala el 29 de diciembre de 1996, establece: “I. Conceptos […] 4. Es un derecho del pueblo de Guatemala conocer plenamente la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos y los hechos de violencia ocurridos en el marco del enfrentamiento armado interno. Esclarecer con toda objetividad e imparcialidad lo sucedido contribuirá a que se fortalezca el proceso de conciliación nacional y la democratización en el país”. Con este último acuerdo se “culmin[a] el histórico proceso de negociación para la búsqueda de la paz por medios políticos”. Además, en él se integran los demás acuerdos suscritos en el marco de las negociaciones de paz, los cuales “cobran formal y total vigencia en el momento de la firma [de dicho] Acuerdo”. 348 Dicha Comisión fue establecida por el Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han causado sufrimientos a la Población Guatemalteca, suscrito en Oslo el 23 de Junio de 1994, en el cual se estableció lo indicado supra como uno de los objetivos principales de su mandato. 349 Cfr. Decreto No. 145-1996 – Ley de Reconciliación Nacional, 27 de Diciembre de 1996, art. 10 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo A55, folio 10486). 350 Cfr. CEH, supra, Tomo I, págs. 49 y 50, párrs. 89 y 93.

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