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373. Asimismo, el Tribunal fija, en equidad, la indemnización adicional de US $20.000,00
(veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Wendy Santizo Méndez e
Igor Santizo Méndez, por el daño inmaterial adicional causado como consecuencia de la falta
de investigación por los presuntos actos de tortura y detención cometidos en su perjuicio
(supra párrs. 279 a 282). Dichos montos deberán ser pagados en el plazo que la Corte fije
para tal efecto (infra párr. 384).
374. A su vez, por el mismo concepto, la Corte fija, en equidad, la indemnización de $US
20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la víctima Rudy
Gustavo Figueroa Muñoz, y US $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) de cada uno de sus familiares, a saber, su esposa Francisca Florinda Maldonado
Jeréz, su madre Mercedes Muñoz Rodas y sus hijos Rudy Alberto y Brenda Marisol Figueroa
Maldonado, por las afectaciones sufridas como consecuencia de la presunta ejecución
extrajudicial de su ser querido y la falta de investigación de los hechos.
375. El Estado deberá realizar el pago de dichos montos en el plazo que la Corte fije para
tal efecto (infra párr. 384). Los montos dispuestos a favor de las personas desaparecidas o
de aquellas víctimas o sus familiares que hubieran fallecido deberán ser liquidadas de
acuerdo con los criterios señalados anteriormente (supra párr. 364).
E) Costas y gastos
376. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la
Convención Americana443. La Corte reitera que conforme a su jurisprudencia444, las costas y
gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las
víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica
erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado
es declarada mediante una sentencia condenatoria.
377. Las representantes indicaron que la Fundación Myrna Mack ha incurrido en diversos
gastos, pues desde el año 2005 se desempeña como copeticionaria ante el Sistema
Interamericano. Dichos gastos fueron estimados en US$ 212.067,93 (doscientos doce mil
sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres centavos) 445.
Además, indicaron que la Clínica Legal de Derechos Humanos Internacionales de University
of California, Berkeley School of Law- Boat Hall (IHRLC) “en su carácter de asesor y de copeticionario” ha incurrido también en gastos relacionados con el adelanto del presente caso
durante cinco años, los cuales estimaron en US$165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América)446. Asimismo, señalaron que la Corte debe tener
443
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 385.
444
Cfr. Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39,
párr. 79, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 389.
445
Las representantes realizaron un desglose del monto total solicitado en los cual indican que incurrieron en
gastos por los honorarios de una abogada y auxiliares jurídicos, por acompañamiento psicosocial, por el peritaje
sobre lucro cesante, las reuniones periódicas con los familiares de las víctimas, los viáticos para los familiares por
asistencia a reuniones, consultorías realizadas para el proceso, viáticos para los consultores; tres viajes a
Washington DC, transportes internos, gastos relacionados con la videograbación de las declaraciones de los
familiares, gastos administrativos y gastos de comunicaciones.
446
Las representantes indicaron que la IHRLC inició su trabajo en este caso ante la Comisión Interamericana
en el año 2006, y desde entonces “ha impulsado el proceso”, lo cual le ha implicado “una importante cantidad de