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Mack Chang sobre los cuales se aportó prueba ascienden a aproximadamente US$
188.991,58 (ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y uno dólares de los Estados
Unidos de América con cincuenta y ocho centavos). No obstante, la Corte nota que: a)
algunos comprobantes se refieren de manera general al pago del sueldo y liquidación de
una abogada de la fundación, gastos de documentación, productos de oficina y gasolina, sin
que se señale el porcentaje específico que corresponde a los gastos del presente caso; b)
algunos comprobantes de pago presentan un concepto de gasto que no se vincula de
manera clara y precisa con el presente caso, y c) algunos comprobantes se encuentran
ilegibles. Dichos conceptos han sido equitativamente deducidos del cálculo establecido por
este Tribunal. Asimismo, tal como lo ha hecho en otros casos, el Tribunal puede inferir que
las representantes incurrieron en gastos en la tramitación del caso ante el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, derivados del litigio y de la asistencia a la audiencia
celebrada ante la Corte, y por ende serán tomados en cuenta en la fijación de las
respectivas costas y gastos.
382. Respecto del alegato del Estado de excluir a la IHRLC del pago de costas y gastos
(supra párr. 378), la Corte constata que dentro del acervo probatorio correspondiente al
expediente del caso ante la Comisión, se evidencia la participación del IHRLC en el proceso,
así como en la audiencia celebrada. Asimismo, ante la Corte Interamericana ha sido
acreditada su participación mediante los poderes de representación que le fueron conferidos
por los familiares de las víctimas a éste y a la Fundación Myrna Mack. Por lo tanto, el
Tribunal tomará en cuenta su participación en el litigio a efecto de determinar las costas y
gastos que le correspondan.
383. En consecuencia, la Corte decide fijar, en equidad, la cantidad de US$ 70.000,00
(setenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para la Fundación Myrna Mack
Chang por concepto de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a
nivel internacional desde el año 2005, y adicionalmente, la Corte fija para la IHRLC, en
equidad, una cantidad total de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) por concepto de costas y gastos por el litigio del caso a nivel internacional a partir
del año 2007. Las cantidades mencionadas deberán ser entregadas directamente a las
organizaciones representantes. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión
del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las
víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa
procesal.
F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
384. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, en un plazo de dos
años contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda
adelantar el pago completo en un plazo menor.
385. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
acompañamiento psicosocial, honorarios de un peritaje de lucro cesante, realización de reuniones periódicas con
familiares de las víctimas, gastos de traslado, hospedaje, alimentación y viáticos para asistir a una reunión y dos
audiencias celebradas en la sede la Comisión Interamericana, así como para asistir a la audiencia celebrada ante la
Corte en el presente caso en Guayaquil, Ecuador, entre otros.