- 137 - por unanimidad, que: 1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 2. El Estado debe iniciar, continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas señaladas en el punto declarativo primero, así como de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y la alegada detención y tortura sufrida por Wendy e Igor Santizo Méndez, de conformidad con lo establecido en los párrafos 327 a 330 de la presente Sentencia. 3. El Estado debe efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las 24 víctimas aún desaparecidas a la mayor brevedad, la cual deberá realizarse de, de conformidad con lo establecido en los párrafos 333 a 336 del presente Fallo. 4. El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, de ser el caso, pagar la suma establecida por concepto de gastos por tratamiento psicológico o psiquiátrico para aquellas víctimas que residan fuera de Guatemala, en los términos de los párrafos 339 a 340 de esta Sentencia. 5. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 342 de la presente Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. 6. El Estado debe realizar un documental audiovisual sobre las víctimas y los hechos del presente caso, el contexto en el que se desarrollaron y la búsqueda de justicia de sus familiares, de conformidad con lo establecido en los párrafos 345 y 346 de la presente Sentencia. 7. El Estado debe construir un parque o plaza en honor a la memoria de las víctimas del presente caso, que sirva a los familiares como un espacio donde recordar a sus seres queridos, en los términos del párrafo 349 de este Fallo. 8. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 363, 367, 371, 373 y 374 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos de la presente Sentencia. 9. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

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