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137. Sergio Leonel Alvarado Arévalo tenía 20 años y era el menor de cinco hermanos. Era
estudiante de la Universidad San Carlos de Guatemala en la Facultad de Ciencias
Económicas, donde formaba parte del secretariado de la Asociación de Estudiantes
Universitarios y también era miembro del PGT. El Diario Militar registra a Sergio Leonel
Alvarado Arévalo de la siguiente forma:
138. SERGIO LEONEL ALVARADO AREVALO
(s) OTTO y ANGEL. Miembro del Aparato de Organización del PGI-PGT. Responsable junto con (s) CARLOS
ó JUAN, de tratar de hacer un estudio de fotografía y microfilm del PGI-PGT. Participó en varios
operativos, sacando del Hospital Roosevelt a (s) GUNTER, RIVAS ó 32, en el mes de marzo de 1,984. 2005-84: Capturado en la 7a. Avenida, frente al Hospital General del IGSS, Zona 9. 05-06-84: 300.
138. La familia lo vio por última vez el 19 de mayo de 1984 cuando salió a la universidad.
Comenzaron su búsqueda en hospitales, la morque, la policía, migración y la Dirección
General de Presidio, la cual respondió que veinticuatro centros de detención habían
asegurado que el señor Alvarado Arévalo no se encontraba detenido en dichos centros.
139. Su padre presentó un recurso de habeas corpus. El 14 de junio de 1984 la Corte
Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de exhibición personal indicando que
“[t]anto el Ministro de Gobernación, como el de la Defensa Nacional y el Subdirector de la
Policía Nacional informaron que Sergio Leonel Alvarado Arévalo no ha sido detenido” y
ordenó que se “instruy[era] la averiguación [correspondiente]”. Además, surgieron
documentos en el Archivo Histórico de la Policía Nacional, según los cuales, inter alia, el 7
de julio la Policía respondió a un recurso de exhibición personal indicando que no había sido
detenido por ese cuerpo y el 16 de julio de 1984 un juez de primera instancia se apersonó a
la Policía Nacional Civil para practicar un recurso de exhibición personal, obteniendo un
resultado negativo. En agosto, el DIT registró que “[p]or carecer de datos suficientes que
lleven al esclarecimiento del paradero […] hasta la fecha no ha sido posible poder aclarar [el
caso]”; y en octubre de 1984 se registró que la investigación continuaba abierta.
140. El 9 de octubre de 1984 y 29 de abril de 1985 se interpusieron otros recursos de
exhibición personal. En respuesta, el DIT y el Segundo Cuerpo de la Policía Nacional
establecieron que el señor Alvarado Arévalo no aparecía como detenido en esos
departamentos. El 9 de agosto de 1985 la Corte Suprema de Justicia decretó la exhibición
personal del señor Alvarado Arévalo y ordenó que se solicitara información al Ministerio de
la Defensa Nacional, Ministerio de Gobernación, entre otros, incluyendo a los jefes de policía
del país. Sin embargo, en respuesta el DIT indicó que “revisados los libros de control y
de 7 de julio de 1984, GT PN 23, No. 5000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI,
Anexo D32, folio 11864); AHPN, Providencias No. 0069-SISI-84/oln. de 16 de agosto de 1985, GT PN 50 S004, No.
12052 y 0101-SISI-84/oln. de 3 de octubre de 1984, GT PN 50 S004, No. 12073 (expediente de anexos al escrito
de solicitudes y argumentos, Tomo VI, Anexo D34 y D 63, folios 11876 y 12058); Recursos de Exhibición Personal
de 9 de octubre de 1984 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 129, folio 1081); carta del
Viceministro de Gobernación al Director General de la Policía Nacional del 10 de abril de 1985 (expediente de
anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 112, folios 1000 y 1001); Recurso de Exhibición Personal de 29 de
abril de 1985 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo III, Anexo 130, folios 1053 bis y 1054 bis); AHPN,
Nota al Juez tercero de primera instancia penal de 10 de octubre de 1984, GT PN 50 S005, 25150, y Oficio No.
10726 de 9 de octubre de 1984 GT PN 24-05 5004, No. 15515 (expediente de anexos al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, Tomo VI, Anexos D37 y D38, folios 11899 y 11912);AHPN, Resolución de la Corte Suprema
de Justicia de 9 de agosto de 1985 y Nota No. 19795 del DIT a la Corte Suprema de Justicia de 11 de agosto de
1985, GT PN 50 S005, Nos. 13401 y 13402 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo
VI, Anexo D26, folio 11753); AHPN, Nota al Sr. Juez 6o. de 1re. Inst. Ramo Penal de 7 diciembre de 1985, GT PN
50 S005, No. 13683 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, Anexo D25, folio
11732), y Nota de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de
Guatemala de 10 de septiembre de 1984, Prensa Libre y Preocupación por la ola de secuestros, El Gráfico, 23 de
mayo de 1983 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 127, folios 1074 y 1075).