- 87 - medida lógica de investigación frente a una denuncia planteada con base en un documento como el Diario Militar que evidencia, por su sola existencia, operaciones desarrolladas de forma sistemática como parte de las acciones contrainsurgentes realizadas en la época del conflicto armado interno. c) Falta de colaboración del Ministerio de la Defensa 248. Adicionalmente, la Corte resalta la falta de colaboración de otras autoridades estatales con la investigación, principalmente del Ministerio de la Defensa. Al respecto, observa que en distintas oportunidades el Ministerio Público ha solicitado información al Ministerio de la Defensa, siendo que, en la mayoría de los casos, dicha institución se ha negado a brindar la información. La Corte observa que del expediente judicial con que cuenta la Corte (hasta 2008) se evidencian al menos nueve solicitudes de información al Ministerio de la Defensa (seis en 1999, dos en 2006 y una en 2007)281. Respecto a siete de estas solicitudes, el Ministerio de la Defensa se negó a presentar la información solicitada por el Ministerio Público. Frente a las solicitudes realizadas en 1999, el Ministerio de la Defensa justificó su negativa en el supuesto incumplimiento de la normativa procesal al respecto282 o la alegada falta de claridad de la solicitud del Ministerio Público. En la única de estas negativas en que el Ministerio de la Defensa explicó en qué consistía el supuesto incumplimiento de la normativa procesal penal indicó, inter alia, que la solicitud del Ministerio Público no indicaba el “nombre de los miembros del Ejército, que hubiesen sido imputados de la comisión de algún delito, así como la identificación del procedimiento para el cual son requeridos” (supra párr. 167). La Corte destaca que ésta fue la respuesta del Ministerio de la Defensa ante una solicitud de información para que precisamente informara los nombres de los Jefes y Subjefes del Departamento de Inteligencia del Estado Mayor Presidencial, los Jefes de las Patrullas de Autodefensa Civil y los Comandantes de las Zonas Militares de la República entre 1983 y 1985. Además, frente a las solicitudes realizadas después del 2006, el Ministerio de la Defensa justificó su negativa de presentar la información requerida en la ausencia de una orden judicial. No obstante, la Corte toma nota de lo indicado por el testigo del Estado Manuel Giovanni Vásquez en la audiencia, en el 281 Solicitudes de información realizadas por el Ministerio Público al Ministerio de la Defensa: (1) de 8 de junio de 1999, en el marco de la investigación relacionada con Orencio Sosa Calderón (expediente de anexos presentados por el Estado con escrito del 17 de octubre de 2008, Tomo II, folio 6510); (2) de 12 de julio de 1999 en el marco de la investigación de José Porfirio Hernández Bonilla (expediente de anexos presentados por el Estado con escrito del 17 de octubre de 2008, Tomo II, folio 6759); (3) de 31 de mayo de 1999 en el marco de la investigación de Octavio René Guzmán Castañeda (expediente de anexos presentados por el Estado con escrito del 17 de octubre de 2008, Tomo II, folio 6791); (4) de 15 de junio de 1999, en el marco de la investigación de Carlos Guillermo Ramírez Gálvez (expediente de anexos presentados por el Estado con escrito del 17 de octubre de 2008, Tomo III, folio 7115); (5) de 2 de junio de 1999 en el marco de la investigación de Félix Estrada Mejía y Lesbia Lucrecia García Escobar; de 10 de junio de 1999, según el documento de respuesta (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo III, Anexo 175, folio 1219), y (6) de 2 de junio de 1999 en el marco de la investigación de Zoilo Canales Salazar (expediente de anexos presentados por el Estado con escrito del 17 de octubre de 2008, Tomo V, folio 8239). Adicionalmente, constan dos solicitudes de información de 2006: (7) de 17 de octubre de 2006, referente en particular a la investigación sobre lo ocurrido a Sergio Saúl Linares Morales (expediente de anexos presentados por el Estado con escrito del 17 de octubre de 2008, Tomo III, folio 7207), y (8) de 22 de setiembre de 2006, referente en particular a la investigación sobre lo ocurrido a Sergio Leonel Alvarado Arévalo (expediente de anexos presentados por el Estado con escrito del 17 de octubre de 2008, Tomo IV, folio 8045). Por último, consta (9) una solicitud de 20 de febrero de 2007, referente en particular a la investigación sobre lo ocurrido a Oscar Eduardo Barillas Barrientos (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo III, Anexo 168, folio 1198). 282 El artículo 245 del Código Procesal Penal fue la única norma citada expresamente por el Ministerio de la Defensa respecto a esta causal de negación. Dicha norma establece que “Los tribunales y el Ministerio Público podrán requerir informes sobre datos que consten en registros llevados conforme a la ley. Los informes se solicitarán indicando el procedimiento en el cual son requeridos, el nombre del imputado, el lugar donde debe ser entregado el informe, el plazo para su presentación y las consecuencias previstas por el incumplimiento del que debe informar. Cfr. Decreto-Ley No. 51-92 - Código Procesal Penal (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, Anexo A10, folios 9472 a 9605).

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