- 96 - II. Obligación de investigar la alegada detención y tortura de Wendy e Igor Santizo Méndez A. Argumentos de la Comisión Interamericana y alegatos de las partes 271. La Comisión consideró que el Estado incumplió su obligación de garantizar los derechos a la libertad e integridad personal y la protección de la honra de Wendy Santizo Méndez mediante la realización de una investigación seria y eficaz de la alegada tortura y detención sufrida por esta víctima, la cual debió iniciar de oficio tras la denuncia de los hechos. La Comisión indicó además que dicha falta de investigación también violaba los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, así como el artículo 7 de la Convención Belém do Pará y los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio de Wendy Santizo Méndez y sus familiares. Las representantes señalaron que el Estado “ha incumplido su obligación de brindar atención victimológica [a Wendy Santizo Méndez] e investigar estos hechos de modo serio y eficaz”. En este sentido, señalaron que el Estado tenía la obligación de investigar dichos hechos desde que aceptó la competencia de la Corte, por lo que, al no hacerlo, violó el artículo 19 de la Convención. Por otro lado, la Corte recuerda que el Estado manifestó su aceptación parcial por las violaciones señaladas por la Comisión respecto de Wendy Santizo Méndez, en relación con los hechos ocurridos después del reconocimiento de la competencia del Tribunal por Guatemala (supra párr. 17.c y 26). B. Consideraciones de la Corte 272. La Corte recuerda que en el presente caso no forman parte de los hechos sometidos al Tribunal, la alegada violación sexual y detención de Wendy Santizo Méndez (supra párrs. 3 y 25). Por tanto, el Tribunal no puede pronunciarse sobre los derechos sustantivos consagrados en los artículos 5, 7 y 11307 de la Convención Americana. En consecuencia, el presente capítulo examinará la falta de investigación de la alegada violación sexual, tortura y detención de Wendy Santizo Méndez, así como la alegada detención y tortura de Igor Santizo Méndez, a partir del 9 de marzo de 1987. 273. La Corte ha reconocido en casos anteriores la necesaria relación que existe entre el deber general de garantía señalado en el artículo 1.1 de la Convención y los derechos específicos protegidos por este instrumento 308. Este deber de garantía, al estar vinculado con derechos específicos, puede ser cumplido de diferentes maneras, dependiendo del derecho que el Estado tenga el deber de garantizar y de la situación particular del caso 309. Al respecto, la Corte considera necesario tomar en cuenta que entre los hechos alegados que deben ser investigados se encuentra una presunta violación sexual que habría sido cometida por un agente estatal contra una niña de nueve años. En este sentido, la Corte ha establecido que, en determinadas situaciones, la violación sexual también puede constituir una forma de tortura de la víctima310. 307 El artículo 11 de la Convención Americana establece que: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. 308 Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra, párr. 73, y Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 111. 309 310 Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra, párr. 73, y Caso Garibaldi Vs. Brasil, supra, párr. 111. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 128, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 132.

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