3.
La Resolución emitida por la Corte el 26 de septiembre de 2018, sobre el cumplimiento
de la publicación y difusión de la Sentencia 3, y la Resolución emitida por la Corte el 30 de
enero de 2019, sobre el cumplimiento del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte4.
4.
Los informes presentados por el Estado el 20 de diciembre de 2018, 3 de marzo y 29
de agosto de 2020.
5.
Los escritos de observaciones presentados por los intervinientes comunes5 de los
representantes de las víctimas entre enero de 2019 y octubre de 2020.
6.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 6 de marzo de 2019.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el 2017
(supra Visto 1). En la Sentencia la Corte ordenó al Estado tres medidas de reparación y el
reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. En los años 2018 y 2019 la
Corte emitió dos Resoluciones, en las cuales declaró que el Estado dio cumplimiento a la
reparación relativa a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, así como
al referido reintegro (supra Visto 3). En la presente Resolución, la Corte valorará la información
presentada por las partes y la Comisión Interamericana respecto a las restantes reparaciones
relativas al pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de
costas y gastos.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del
Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los
puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la
Sentencia en su conjunto7. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano
de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas
de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente
la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 8.
Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/petroperu_26_09_18.pdf.
4
Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de enero de 2019. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/petroperu_fv_19.pdf.
5
En aplicación del artículo 25.2 del Reglamento de la Corte, en el presente caso, los intervinientes comunes
que ejercen la representación de las víctimas son: 1) la señora Carolina Loayza Tamayo; 2) la señora Roxana Miriana
Palomino Mayta, y 3) los señores Gregorio Paredes Chipana y Manuel Eugenio Paiba Cossíos.
6
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
7
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Villamizar Durán y otros
Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 2 de septiembre de 2020, Considerando 2.
8
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, supra nota 7,
Considerando 2.
3
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