3 verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos9. 3. En la presente resolución, la Corte se pronunciará únicamente sobre la medida relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos. En una posterior resolución el Tribunal se pronunciará sobre las demás medidas de reparación pendientes de cumplimiento10. A. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo vigésimo séptimo y en los párrafos 324 a 328 y 331 a 340 de la Sentencia, la Corte “fij[ó], en equidad, la cantidad de USD $ 50,000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos en la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos”. Se dispuso que dicho monto “deberá ser entregado dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del […] Fallo, a la Asociación Bufete Jurídico Popular”. B. Consideraciones de la Corte 5. La Corte constata que el Estado dio cumplimiento total a la medida de reparación relativa al reintegro de costas y gastos a favor de las representantes de las víctimas, con base en el acta que firmaron las representantes junto con el Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) el 8 de diciembre de 2017, que da cuenta que se realizó un depósito en la cuenta de Asociación Bufete Jurídico Popular correspondiente a la cantidad ordenada en la Sentencia por dicho concepto11. Las representantes de las víctimas “reconoc[ieron] el cumplimiento parcial del Estado en cuanto al reintegro de costas y gastos”, sin indicar las razones por las que lo consideran parcial. La Comisión no presentó observaciones al respecto. La Corte nota que el plazo de un año para realizar este pago (supra Considerando 4) vencía el 22 de diciembre de 2017, con lo cual no habrían corrido intereses moratorios puesto que Guatemala pagó dentro del plazo estipulado. 6. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa al reintegro de costas y gastos a favor de las representantes. Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 2011. Serie C No 54, párr. 37, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 2. 10 El Estado ha informado sobre algunas gestiones que estaría realizando para dar cumplimiento a la traducción y publicación de la Sentencia en el idioma Maya Achí. En lo que respecta a las demás medidas de reparación, mediante nota de Secretaría de 9 de octubre de 2018, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que, a más tardar el 7 de diciembre de 2018, presentara un informe en el que se refiriera a la totalidad de las medidas de reparación pendientes de cumplimiento. 11 Cfr. Acta Notarial de 8 de diciembre de 2017, suscrita por Felipe Sánchez González, en su calidad de Director Ejecutivo de COPREDEH, y por Paulina Ixpatá Alvarado de Osorio, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva y representante legal de Asociación Bufete Jurídico Popular A.B.J.P, en donde consta que “se hace efectivo el pago a través de Acreditación en cuenta a nombre de la cuenta […] habilitada en el banco denominado Banco de Desarrollo Rural a nombre de ASOCIACIÓN BUFETE JURÍDICO POPULAR […], por un monto de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $50,000.00)…”. 9

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