-39. En virtud de lo anterior, la Presidenta, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso por razones de economía procesal, atendiendo a las particularidades del caso y para un mejor avance del proceso. Por ello, se tomarán las determinaciones pertinentes en el apartado resolutivo. B. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión 10. La Comisión propuso al señor Hernán Víctor Gullco, para que rinda peritaje sobre “las garantías de debido proceso y principio de legalidad aplicables en los procesos de ratificación de funcionarios públicos, como mecanismos de rendición de cuentas y las salvaguardas para que dichos procesos sean compatibles con la Convención Americana y logren cumplir con la finalidad de garantizar la idoneidad de las y los funcionarios públicos”. Señaló, además, que el peritaje se refiere a cuestiones de orden público interamericano, pues permitiría la Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre debido proceso y principio de legalidad en relación con los procesos de ratificación de operadores judiciales. 11. El Estado presentó una serie de observaciones sobre el peritaje propuesto por la Comisión. Las primeras, sobre la afectación del orden público interamericano y el objeto de peritaje, y las segundas, sobre la experiencia del perito. 12. En relación con el primer grupo de observaciones, el Estado señaló que la posibilidad de que la Comisión ofrezca como prueba a determinados peritos y que la Corte acepte tal propuesta es de carácter excepcional. En esa medida, debe verificarse una afectación relevante del orden público interamericano que trascienda los intereses de las partes en litigio y los hechos específicos del caso concreto. Sin embargo, a juicio del Estado, la Comisión no cumplió con el deber de indicar de qué modo se afecta de manera relevante el orden público interamericano, ni en qué forma el objeto del peritaje trasciende los intereses de las partes en litigio y los hechos del caso. En consecuencia, sostuvo que la prueba ofrecida por la Comisión debe ser rechazada. 13. En relación con la experiencia del perito, el Estado destacó que, de acuerdo con la hoja de vida aportada por la Comisión, “cuenta con estudios en derecho, experiencia laboral en derecho penal y [..] participó en ponencias relacionadas […] con temas afines a derecho penal y libertad de expresión”. Además, encontró que el perito propuesto “no contaría con mayor experiencia en derecho administrativo, ni estudios de especialización y/o publicación alguna que se vinculen con el proceso de ratificación de funcionarios públicos, tema que deberá abordar según el objeto de su declaración”. En consecuencia, solicitó que se inadmita el peritaje debido a que “el perito no cuenta con la capacidad académica, sustentada en conocimientos técnicos y especializados, ni con la experiencia específica que le permitan emitir una opinión con relación a los aspectos específicos que conforman el objeto concreto de su declaración pericial”. 14. La Presidenta recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. En ese sentido, esta Presidencia considera que, contrario a lo alegado por el Estado, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión sí trasciende el interés de las partes en litigio y el objeto específico de este caso, en la medida en que se refiere a las garantías de debido proceso y el principio de legalidad aplicables a los procesos de ratificación de funcionarios públicos, para que estos sean compatibles con la Convención Americana. Por tanto, la Presidenta considera que el peritaje propuesto por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano.

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