-415. Por otra parte, la Corte encuentra que el perito propuesto por la Comisión Interamericana es un abogado experto en derecho penal, constitucional y comparado, con más de 35 años de experiencia como funcionario público, litigante, académico y consultor. Además, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión, trasciende el ámbito del derecho administrativo, por lo que, la declaración pericial del señor Gullco, a juicio de esta Presidencia, resulta adecuada para informar a la Corte sobre asuntos en litigio que se relacionan con su especial saber y experiencia. 16. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1). C. Admisibilidad de la declaración testimonial ofrecida por el Estado 17. El Estado ofreció la declaración testimonial del señor Jaime Gómez Valverde4. 18. La presunta víctima no presentó observaciones a los declarantes propuestos por el Estado dentro del plazo establecido para tales efectos (supra Considerando 3). Sin embargo, en una oportunidad procesal anterior objetó la declaración testimonial. Argumentó que el señor Gómez Valverde no había estado presente ni tenido participación alguna en los hechos del caso, razón por la cual no podía presentar un testimonio sobre lo ocurrido. 19. La Comisión indicó no tener observaciones sobre las declaraciones propuestas por el Estado. 20. Sobre las observaciones presentadas por la presunta víctima, las cuales el Estado tuvo la oportunidad de conocer, esta Presidencia encuentra que, en efecto, los testigos solamente pueden referirse a hechos o situaciones que les consten5. Sin embargo, según el objeto de la declaración solicitada por el Estado, no es necesario que el señor Gómez Valverde hubiera estado presente al momento de los hechos para que pueda rendir una declaración sobre (i) las particularidades del proceso de ratificación de secretarios judiciales al momento de los hechos; (ii) sus diferencias con el proceso de disciplinario; y (iii) el marco normativo actual. En ese sentido, que los testigos solamente puedan referirse a hechos o situaciones que les consten, no implica necesariamente que deban haber participado de los hechos del caso, sino que les debe constar aquello sobre lo que van a declarar. Conforme a lo anterior, esta Presidencia desestima las objeciones de la presunta víctima y procederá a admitir el testimonio del señor Gómez Valverde según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1). POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento, El Estado señaló que el señor Gómez Valverde rendirá declaración sobre “a) las particularidades y configuración del proceso de ratificación de secretarios judiciales en la época de los hechos, b) sus diferencias con el proceso disciplinario realizado a secretarios judiciales en la época de los hechos, [y] c) el marco normativo actual vigente aplicable a secretarios judiciales en cuanto a procesos de evaluación y disciplinarios. La testimonial abordará los hechos del presente caso”. 4 Cfr. Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2020, párr. 19. 5

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