14. El Estado alegó que “no se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos” de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable. En relación con la alegada extrema gravedad, advirtió que las denuncias penales “no representan en ningún sentido una forma de hostigamiento”, sino “el derecho al acceso libre a la justicia de la población”. Además, “no consta denuncia alguna presentada” por la fiscal Sut respecto a los señalamientos que datan de hace seis años, y los análisis de riesgo realizados “resta[n] cualquier carácter de extrema gravedad”. En cuanto a la urgencia de la situación, indicó que “el nivel de efectividad y respuesta provocado por la adopción de medidas de seguridad en favor de la propuesta beneficiaria resultan ser pruebas certeras que demuestran la inexistencia [de tal] requisito”. En lo que se refiere a evitar un daño irreparable, señaló que “no existe evidencia” de que la fiscal Sut haya sufrido un atentado en contra de su vida o integridad física, y que los análisis de riesgo demuestran “ser efectivos desde el año 2016 hasta la presente fecha”. Finalmente, destacó que, si el Departamento de Seguridad del Ministerio Público sugirió un “posible cambio en cuanto a la zona de riesgo de la propuesta beneficiaria, no significa el fin de la investigación como tal, sino que otro fiscal competente de dicha institución sería el encargado de realizarla de manera objetiva”. 15. Durante la audiencia privada de 6 de septiembre de 2022, el Estado agregó que considera que con esta solicitud de medidas provisionales los representantes buscan “seleccionar a los agentes fiscales de su preferencia, para sus casos concretos” y que ello “vulnera la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público”. También sostuvo que no ha acontecido situación alguna en que pueda identificarse un “riesgo determinable”, es decir, una situación en que “una persona haya sido víctima de un atentado en contra de su vida e integridad, derivado de su labor de investigación en el Ministerio Público”, así como que “no puede individualizarse una sola amenaza”, ya que la fiscal Sut “no ha hecho ninguna denuncia”. Explicó que no se ha investigado de oficio las presuntas amenazas, ya que “en Guatemala es un delito de acción pública, dependiente de instancia particular”. 16. En su escrito de 14 de septiembre de 2022, el Estado informó que se encuentran en investigación tres denuncias penales interpuestas en contra de la fiscal Sut por el presunto delito de abuso de autoridad, en las cuales la fiscal se halla apersonada. Indicó que, desde el 15 de mayo de 2018, la fiscal Sut no tendría a su cargo la investigación del expediente relacionado al caso Masacres de Río Negro, lo cual demostraría que los casos pueden continuar sin su participación respetándose la autonomía e independencia del Ministerio Público. En respuesta a lo solicitado por la Corte durante la audiencia privada de 6 de septiembre de 2022, el Estado se refirió a los servicios de seguridad y medidas de protección con las que cuenta, según el nivel de riesgo establecido, a efectos de proteger a las y los fiscales del Ministerio Público en el marco de sus labores investigativas 11. 11 El Estado se refirió a “acciones preventivas” que se recomiendan a las y los fiscales del Ministerio Público para que realicen su labor, entre ellas, medidas de autoprotección, acompañamiento del personal de seguridad en diligencias de riesgo, asignación de chaleco antibalas, asignación de personal de seguridad las 24 horas de manera específica, asignación de vehículo institucional blindado o convencional, traslado temporal de la zona de riesgo, traslado permanente de la zona de riesgo, medidas de seguridad perimetral por parte de la Policía Nacional Civil, reforzamiento del esquema de seguridad según las necesidades, y circuito cerrado de televisión en algunas fiscalías. También, indicó la cantidad de fiscales del Ministerio Público que cuentan con esquemas de seguridad en la actualidad, los fiscales de la Fiscalía de Derechos Humanos a los que “se les ha brindado en algún momento medidas de seguridad”, incluyendo traslados a otras fiscalías, y el número de recomendaciones de traslados de Fiscalía contabilizadas hasta ese momento. 8

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