C) Observaciones de la Comisión Interamericana 17. En su escrito de 4 de julio de 2022, la Comisión sostuvo que la solicitud de medidas provisionales cumple lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, y que existe relación entre los seis casos referidos y “el rol que la señora Elena Gregoria Sut Ren cumple como fiscal que impulsa [su investigación]”. Dado el tiempo que la fiscal Sut lleva impulsando los casos, consideró relevante que se valore su conocimiento adquirido, ya que “estaría desarrolla[n]do [tales] diligencias […] los últimos 6 años, […] lo que refleja un conocimiento que le ha permitido avanzar en el componente de investigación”. Por tanto, sostuvo que un eventual traslado a otra sede fiscal “podría impactar en las investigaciones a su cargo”, y “pone en una situación de riesgo extremo el derecho de acceso a la justicia de las víctimas”. Recordó que en su Informe Anual de 2021 “constató la agudización de acciones e injerencias sistemáticas contra la independencia del sistema de justicia” en Guatemala. Asimismo, advirtió que recibió información “sobre la intensificación de la criminalización y estigmatización contra […los] operadores de justicia independientes”. En su escrito de 13 de septiembre de 2022, consideró importante que la Corte valore el presente asunto “a la luz de [tal] contexto que las y los operadores de justicia atraviesan actualmente en Guatemala”. 18. Durante la audiencia de 6 de septiembre de 2022, así como en sus escritos de 11 de octubre y 8 de noviembre de 2022, la Comisión destacó la importancia de que el Estado brinde a las y los fiscales las “debidas garantías para desempeñar sus funciones de manera adecuada, independiente e imparcial”, así como que adopte “medidas para impedir que se haga uso indebido del derecho penal como forma de restringir la labor independiente de las personas operadoras de justicia”. También, enfatizó que, para que sean idóneas las medidas de protección implementadas, estas “deben permitir que las personas beneficiarias realicen sus respectivas labores, como operadores de justicia”. D) Consideraciones de la Corte 19. La solicitud de medidas provisionales presentada busca evitar que se produzcan daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal y a la independencia en el ejercicio del cargo de la señora Elena Gregoria Sut Ren, fiscal titular de la Fiscalía de Derechos Humanos, así como al derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) (supra Visto 2). Mediante escrito de 5 de septiembre de 2022, los representantes presentaron un documento en el cual consta el conocimiento y consentimiento de la fiscal Elena Gregoria Sut Ren sobre la presente solicitud de medidas provisionales (supra Visto 7). 20. El Estado argumentó que la fiscal Sut no tendría a su cargo la investigación del expediente relacionado al caso Masacres de Río Negro (supra Considerando 16). En respuesta, los representantes aclararon que, aun cuando la carpeta de investigación de tal caso actualmente no se encuentra en investigación de la fiscal Sut, durante las diligencias investigativas del expediente CREOMPAZ, a cargo de dicha fiscal, “se ha logrado determinar que la fosa número XV corresponde a miembros de la población de Río Negro” (supra Considerando 9). La Corte considera que tal hallazgo permite afirmar que existe una relación entre ambas investigaciones, por lo que la fiscal Sut está realizando actividad investigativa relacionada con las graves violaciones ocurridas en el caso Masacres de Río Negro. 21. En lo que respecta al requisito relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, dispuesto en el artículo 27.3 del 9

Seleccionar párrafo de destino3