-4tracto de la indemnización por daño material 19. Al respecto, se recordó al Estado que
debía continuar implementando las acciones necesarias para cumplir, a la mayor
brevedad posible, con el pago de los referidos intereses moratorios, y remitir información
actualizada y los comprobantes que acreditaran el cumplimiento del referido aspecto de
esta reparación, que es el único que se encuentra pendiente de cumplimiento20.
B. Consideraciones de la Corte
7.
Con base en la información aportada por el Estado en marzo y julio de 201721 y
los comprobantes de pago presentados en noviembre de 2018 22, así como lo observado
por los representantes de las víctimas en el sentido de que sus “representados recibieron
en sus cuentas bancarias los montos adeudados por intereses moratorios”, el Tribunal
constata que Ecuador pagó a las 27 víctimas del presente caso o sus derechohabientes
los intereses moratorios correspondientes al pago tardío del tercer tracto de la
indemnización por daño material.
8.
En consecuencia, el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación
relativa a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 248 a 252 de la Sentencia, por
concepto de indemnización por daño material, ordenada en el punto dispositivo décimo
primero de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
Respecto del pago de la indemnización por concepto de daño material la Corte verificó que el pago del
primer y segundo fueron realizados por Ecuador dentro de los plazos otorgados en la Sentencia, mientras que
el pago del tercer tracto fue realizado en agosto de 2016, es decir, con aproximadamente cuatro meses de
atraso, por lo cual el Estado incurrió en mora. Con base en lo dispuesto en el párrafo 281 de la Sentencia, el
cual establece que si el Estado incurría en mora en el cumplimiento de los pagos ordenados en la Sentencia,
debía pagar el interés moratorio correspondiente, la Corte dispuso que Ecuador debía pagar a las 27 víctimas
o sus derechohabientes los intereses moratorios que les correspondieran por el retraso generado entre la fecha
dispuesta para el cumplimiento del pago del tercer tracto, el 30 de marzo de 2016 y las fechas de pago efectivo
en agosto de 2016. Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), supra nota 7,
Considerandos 15 y 17.
20
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), supra nota 7, Considerando 26.
21
Informó sobre el pago de los intereses moratorios a 23 víctimas del caso y señaló que estaba pendiente
efectivizar los pagos a cuatro de las víctimas cuyas cuentas bancarias estaban cerradas. Al respecto, se refirió
a las comunicaciones que sostuvo con los representantes de las víctimas para efectivizar el pago a estas cuatro
víctimas. También indicó que “realizó el cálculo correspondiente a los intereses moratorios tomando como
referencia el interés bancario vigente en los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2016”.
22
Aportó los comprobantes de pago de los intereses moratorios realizados a las 27 víctimas del caso o sus
derechohabientes. De ellos se desprende que el 13 de marzo de 2017 se confirmó el pago correspondiente a
23 de las víctimas y, respecto de las cuatro víctimas restantes, cuyos pagos no fue posible realizarlos en marzo
de 2017 por estar cerrada su cuenta bancaria, se desprende que: el pago a una de las víctimas fue realizado
en junio de 2017, a dos víctimas en diciembre de 2017 y a la restante en enero de 2018. Cfr. Comprobantes
de pago Nos. Cur 1346, 1350, 1354, 1359, 1363, 1365, 1367, 1368, 1369, 1370, 1371, 1373, 1374, 1375,
1376, 1377, 1378, 1379, 1380, 1381, 1382, 1383, 1384, 1385, 1385, 1387, 1388, 76305059, 79667849,
79668129, y 80256035 emitidos por el Ministerio de Finanzas del Ecuador (anexos al informe estatal de
noviembre de 2018).
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