10 29. Que los representantes señalaron que, si bien se realizaron diligencias de búsqueda en enero, febrero y junio de 2008, éstas no han brindado resultados positivos. Ello se debió, entre otras razones, a la ausencia de un plan de búsqueda organizado y sistemático, conforme al informe del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de 19 de septiembre de 2008. Recordaron los problemas de la diligencia de búsqueda de enero de 2008, tales como la falta de credibilidad de las declaraciones del testigo que aportaba elementos a la búsqueda y el incumplimiento de las recomendaciones del CTI. Afirmaron que las diligencias tampoco respondieron a los estándares contenidos en los protocolos internacionales y nacionales como el Plan Nacional de Búsqueda elaborado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Por otra parte, informaron que el 14 de agosto de 2009 el fiscal del caso delegó la responsabilidad de adelantar el proceso de prospección al Centro Único Virtual de Identificación, el cual es un organismo de apoyo a la Unidad de Justicia y Paz y a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía. Por consiguiente, los representantes manifestaron su preocupación de que las actividades de búsqueda no estén coordinadas ni sujetas a la evaluación permanente del fiscal a cargo de la investigación. Adicionalmente, expresaron que se han presentado obstáculos en la participación de la parte civil en las diligencias de búsqueda como, por ejemplo, la falta de su citación oportuna para acudir en condiciones adecuadas a las diligencias. Finalmente, argumentaron que es fundamental que en las actividades de búsqueda se utilicen los mecanismos existentes, tales como el Plan Nacional de Búsqueda y se diseñe, con el apoyo del CTI, un plan metodológico de búsqueda que permita oportunamente encontrar a las víctimas desaparecidas. 30. Que la Comisión observó la expresión de voluntad del Estado. No obstante, advirtió la ausencia de información sobre los avances y la planificación de las diligencias de búsqueda. Finalmente, reiteró que la obligación de localizar los restos mortales de las víctimas es de carácter esencial y debe ser cumplida con la mayor seriedad. 31. Que la Corte toma nota de la realización de dos prospecciones llevadas a cabo con posterioridad a la Resolución de 6 febrero de 2008, las cuales no produjeron resultados positivos ni implicaron avances en la localización de los restos de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana. 32. Que la última iniciativa de búsqueda del Estado ocurrió en junio de 2008. Han pasado más de diecisiete meses desde entonces sin que el Estado informe sobre la ejecución de una nueva prospección o la planificación de actividades con el fin de cumplir con esta obligación. Llama la atención de la Corte que ante la falta de resultados o progresos sustanciales a este respecto Colombia en sus informes no indique las medidas que adoptará para cumplir con la búsqueda de los restos mortales de las víctimas. La Corte destaca la necesidad de continuar de manera sistemática y organizada con la búsqueda ordenada. Para ello, resulta necesaria la planificación de las tareas de localización de los restos mortales de las víctimas, considerando las prospecciones realizadas, las pruebas que constan en el expediente y las observaciones de los representantes de las víctimas. 33. Que, por otra parte, la Corte nota que, si bien los representantes han manifestado al Estado en diversas ocasiones su intención de colaborar con las iniciativas de búsqueda, han indicado que habrían enfrentado dificultades para participar de algunas diligencias relacionadas con las mismas. 34. Que con base en las anteriores consideraciones, la Corte estima necesario que en su próximo informe Colombia se pronuncie sobre los aspectos señalados en la presente

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