2 c) la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 23 y 24 de la […] Resolución; y d) la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus familiares, de conformidad con lo expuesto en […] el Considerando 28 de la […] Resolución. 3. El escrito de 14 de agosto de 2008 y sus anexos, mediante los cuales el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó información sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de las Sentencias. 4. La comunicación de 27 de agosto de 2008, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) solicitó una prórroga de dos semanas, contadas a partir de la recepción del escrito de observaciones de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes), para remitir sus observaciones al informe del Estado de 14 de agosto de 2008. 5. La nota de 11 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) comunicó a la Comisión Interamericana que la Presidenta del Tribunal (en adelante “la Presidenta”) había concedido la prórroga requerida. 6. La nota de 20 de noviembre de 2008, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, recordó a los representantes que el plazo para enviar sus observaciones al informe del Estado de 14 de agosto de 2008 había vencido el 17 de septiembre de 2008, sin que la Corte las hubiese recibido, y les solicitó remitir dichas observaciones a la mayor brevedad. 7. La nota de 5 de febrero de 2009, a través de la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, reiteró a los representantes que el plazo para presentar sus observaciones al informe estatal mencionado había expirado el 17 de septiembre de 2008 sin que las mismas hubieran sido recibidas en la Corte. Asimismo, informó a los representantes que se les otorgaba una última oportunidad para remitir dichas observaciones, las cuales deberían ser enviadas a más tardar el 20 de febrero de 2009. Pese a lo anterior, vencido este nuevo plazo el Tribunal no recibió las observaciones solicitadas. 8. La nota de 17 de junio de 2009, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó al Estado que enviara un informe actualizado y detallado sobre todas las medidas de reparación bajo supervisión de cumplimiento. 9. El escrito de 17 de julio de 2009, mediante el cual el Estado presentó información sobre el cumplimiento de las medidas de reparación de carácter patrimonial. Sin embargo, el Estado no presentó información sobre las demás obligaciones pendientes de cumplimiento. 10. La nota de 27 de julio de 2009, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó al Estado que enviara, a más tardar el 7 de agosto de 2009, un informe actualizado y detallado sobre las medidas de reparación no incluidas en su último escrito, a saber: a) la investigación y eventual sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas, y b) la localización de los restos mortales de las víctimas y su entrega a los familiares.

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