V RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL A. Reconocimiento parcial por parte del Estado, observaciones de las partes y de la Comisión 19. En la audiencia pública celebrada en el presente caso, el Estado “recono[ció] la responsabilidad internacional por las fallas del sistema judicial que no realizó una investigación penal digna para la víctima al recaudar 12 declaraciones”, pidiéndole “perdón a [la señora] Bedoya por estos hechos y por el daño que le causaron”. Además, reconoció que “estas actuaciones vulneraron sus derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, y a la protección judicial, en relación con la obligación de garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el deber de debida diligencia establecido en el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará”. 20. Por otro lado, el Estado reconoció su responsabilidad internacional “por el incumplimiento del deber de debida diligencia en la investigación de las amenazas en contra de Jineth Bedoya, a partir del momento en el cual las conoció el Estado, y por la falta de investigación del ataque recibido por Luz Nelly Lima y Jineth Bedoya en el año noventa y nueve”, pidiéndole perdón nuevamente a la señora Bedoya y a su madre, la señora Luz Nelly Lima. Colombia reconoció que estas omisiones “vulneraron sus derechos a la dignidad, a tener un plan de vida, a su integridad personal, a las garantías judiciales, y a la protección judicial, en relación con la obligación de garantizar l os derechos” consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por último, el Estado se comprometió a “evitar este tipo de situaciones se repitan y manifiest[ó] su disposición en la implementación de las medidas de reparación adicionales para resarcir el daño causado a las víctimas en el presente caso”. 21. Asimismo, en sus alegatos finales escritos, el Estado reiteró el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado en la audiencia pública y aceptó que “el sistema judicial no realizó una investigación penal digna para la víctima al recaudar 12 declaraciones”, lo cual vulneró los derechos de la señora Bedoya “a la integridad personal (art. 5), a las garantías judiciales (art. 8) y a la protección judicial (art. 25), en relación con la obligación de garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 1.1), así como el deber de debida diligencia establecido en el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará”. Adicionalmente, reconoció su responsabilidad internacional por “el incumplimiento del deber de debida diligencia en la investigación de las amenazas contra Jineth Bedoya Lima a partir del momento en el cual tuvo conocimiento de estas, y por la falta de investigación penal del ataque recibido por la señora Luz Nelly Lima y Jineth Bedoya en el año 1999”, lo cual supuso una violación de los derechos de ambas víctimas a la honra y dignidad (art. 11), a su integridad personal (art. 5), a las garantías judiciales (art. 8) y a la protección judicial (art. 25), en relación con la obligación de garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 1.1). Por último, el Estado reconoció adicionalmente su responsabilidad por la violación de los artículos 1,6 y 8 de la CIPST por “la falta de debida diligencia en la investigación de las amenazas que ha sufrido la periodista Jineth Bedoya”. 22. La Comisión “tom[ó] nota” del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado colombiano en la audiencia y lo calificó como “una contribución positiva al proceso de significación de las víctimas”. No obstante, recordó que el reconocimiento de responsabilidad internacional “debe ser integral”, y que continuaba la controversia sobre “aspectos esenciales del caso”, como lo es “la responsabilidad del Estado por los hechos ocurridos el 25 de mayo del 2000”. 23. Las representantes calificaron de “lamentable” el reconocimiento de responsabilidad 10

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