madre el 27 de mayo de 1999.
c) Violación de los artículos 1,6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de la señora Bedoya, por la falta
de debida diligencia en la investigación de las amenazas que ha sufrido desde que las mismas
se pusieron en conocimiento del Estado.
28.
A la vista de lo anterior, aún subsiste la controversia sobre lo siguiente:
a) La alegada responsabilidad internacional del Estado por los hechos ocurridos el 25 de mayo
de 2000.
b) La alegada responsabilidad internacional del Estado por las restantes deficiencias denunciadas por
la Comisión y las representantes en el marco del procedimiento penal seguido por los referidos
hechos de 25 de mayo de 2000.
c) La alegada violación a la libertad de pensamiento y de expresión por la falta de debida
diligencia en la investigación de las amenazas contra la señora Bedoya que tuvieron lugar con
anterioridad y con posterioridad a los hechos de 25 de mayo de 2000.
d) La alegada violación al derecho a defender derechos humanos por la falta de debida diligencia
a la hora de investigar las amenazas contra la señora Bedoya que tuvieron lugar con
anterioridad y con posterioridad a los hechos de 25 de mayo de 2000.
e) La alegada violación a la integridad personal de la señora Luz Nelly Lima por el sufrimiento
producido a raíz de las violaciones cometidas en este caso en perjuicio de su hija, la señora
Bedoya.
b.3 En cuanto a las reparaciones
29. En lo que se refiere a las medidas de reparación, la Corte constata que el Estado consideró
como improcedentes las reparaciones solicitadas tanto por la Comisión como por las representantes,
todo ello sin perjuicio de los matices que realizó en sus alegatos finales escritos con respecto a
algunas de ellas (ver infra capítulo IX). Por tanto, subsiste la totalidad de la controversia a este
respecto.
b.4 Conclusiones: valoración del reconocimiento parcial de responsabilidad
30. El reconocimiento efectuado por el Estado constituye una aceptación parcial de los hechos y un
reconocimiento parcial de las violaciones alegadas. Dicho reconocimiento produce plenos efectos
jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados.
Adicionalmente, la Corte advierte que el reconocimiento de hechos y violaciones puntuales y
específicos puede tener efectos y consecuencias en el análisis que haga este Tribunal sobre los demás
hechos y violaciones alegados, en la medida en que todos forman parte de un mismo conjunto de
circunstancias27.
31. En consideración de las violaciones reconocidas por el Estado y de la solicitud de las partes y
la Comisión, el Tribunal no considera necesario abrir la discusión sobre los puntos que fueron objeto
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 27, y Caso Vicky Hernández y
otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422, párr. 23.
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