201519 y j) la Alianza Cinco Claves20 e individuos acompañantes del Consultorio Jurídico de la
Universidad de los Andes21.
12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 4 de marzo de 2020 las representantes y el
Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones
finales escritas. Las representantes remitieron determinados anexos junto con los referidos alegatos
finales escritos. Por instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado y a la Comisión
Interamericana que remitieran las consideraciones que estimaran pertinentes sobre la
documentación anexa remitida por las representantes. El 2 de junio de 2021 el Estado se pronunció
al respecto y la Comisión Interamericana manifestó no tener observaciones que formular.
13. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una
sesión virtual, durante los días 25 y 26 de agosto de 202122.
III
COMPETENCIA
14. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del
artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Colombia es Estado Parte de dicho
instrumento desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21
de junio de 1985. Colombia depositó el instrumento de adhesión de la Convención de Belém do Pará
el 15 de noviembre de 1995 y el instrumento de adhesión de la Convención Interamericana para
prevenir y sancionar la tortura el 19 de enero de 1999.
IV
CONSIDERACIÓN PREVIA
15. Como cuestión previa, el Estado alegó que ciertos hechos y alegatos expuestos por las
representantes en su escrito de solicitudes y argumentos no se encontraban dentro del marco fáctico
presentado por la Comisión. Por un lado, respecto a los hechos relacionados con (i) la alegada
aquiescencia de funcionarios públicos en los hechos violentos que tuvieron lugar en la Cárcel La
Modelo el 27 de abril de 2000, (ii) el alegado intento de secuestro del periodista Ignacio Gómez
Gómez el 24 de mayo de 2000, así como las posteriores actuaciones de los agentes estatales a este
respecto, y (iii) los protocolos de entrada, salida y seguridad para visitantes de la Cárcel La Modelo,
El escrito fue firmado por Valeria Silva Fonseca, Jomary Ortegón Osorio, María Paula Lemus P., María Alejandra
Escobar C., Olga Amparo Sánchez, Marco Romero Silva y Javier A. Galindo y se refiere a (i) el acceso a la justicia
(“inconsistencia en el estado procesal de los casos”, “mantenimiento de las prácticas que inciden en la impunidad”; (ii)
reparación (“reparación judicial”, “reparación administrativa”; (iii) la protección (“protección en el ámbito judicial – Fiscalía
General de la Nación”, “Unidad Nacional de Protección (UNP)”); y (iv) evaluación de las estrategias implementadas por las
instituciones (“estrategias de la Fiscalía General de la Nación”, “estrategias de otras entidades”).
19
Esta Alianza se encuentra integrada por las organizaciones: Red Nacional de Mujeres, Corporación Humanas - Centro
Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, Colombia Diversa, Women’s Link Worldwide y Corporación Sisma Mujer.
20
El escrito fue firmado por Mariana Ardila Trujillo, Valeria Silva Fonseca, Marcela Sánchez Buitrago, Beatriz Helena
Quintero García, Adriana María Benjumea Rúa, María Fernanda Molano Giraldo, José Elías Turizo Vanegas, Lucía Baca, Paula
Andrea Carvajal Mejía, Salomé Bustos Mesa, Laura Ximena Urueña Camacho, Ana María Rojas Vargas, María Susana Peralta
Ramón, Juan Felipe Rivera Osorio, Angélica Cocomá Ricaurte y Enith Bula Beleño y se refiere a (i) violencia por prejuicio y
violencia reproductiva; (ii) medidas de reparación (“acercamiento conceptual”, “garantía de reparación integral”, “reparación
integral con enfoque de género en los casos de violencia sexual” y “parámetros internacionales para la reparación de víctimas
de violencia sexual”), y (iii) “solicitud: caso nacional de violencia sexual, reproductiva y basada en la sexualidad de las víctimas
en la JEP como medida de reparación integral con enfoque de género”.
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Esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 143 Período Ordinario de Sesiones, el cual, debido a las
circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios
tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
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