marco de dicha audiencia, el Estado hizo un reconocimiento parcial de responsabilidad (infra capítulo V). 9. Recusación de la Presidenta Elizabeth Odio Benito, el Vicepresidente Juez L. Patricio Pazmiño Freire y los Jueces E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique y suspensión de la audiencia pública. - El 15 de marzo de 2021, en el marco de la primera jornada de la audiencia pública celebrada en el presente caso, el Estado solicitó la recusación de la Presidenta y de todos los Jueces de la Corte presentes en dicha audiencia pública, a excepción del Juez Eduardo Vio Grossi, alegando “falta de garantías y objetividad en este proceso”, haciendo referencia a la “obligación que tienen los Jueces de ser objetivos e imparciales”, así como a un supuesto “prejuzgamiento” por parte de los referidos integrantes del Tribunal. Mediante nota de Secretaría de 15 de marzo de 2021, se requirió al Estado a fin de que formalizara por escrito lo señalado oralmente en la audiencia, a más tardar el martes 16 de marzo de 2021. En virtud de dicha nota, se informó a las partes y a la Comisión Interamericanaque el Pleno de la Corte decidió suspender la referida audiencia hasta nuevo aviso y mientras se pronunciaba sobre lo que el Estado plantearía por escrito. Mediante escrito de 16 de marzo de 2021, el Estado indicó que recusaba a la Presidenta Jueza Elizabeth Odio Benito, al Vicepresidente Juez L. Patricio Pazmiño Freire y a los Jueces E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique, “retir[ando]” así su recusación formulada inicialmente contra el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. El 17 de marzo de 2021 la Corte, en una composición conformada por los Jueces Eduardo Vio Grossi, Presidente en ejercicio, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, resolvió declarar improcedente la recusación efectuada por el Estado contra la Presidenta Elizabeth Odio Benito, el Vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire y los Jueces E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique 7. A la vista de lo anterior, mediante Resolución de la Presidenta de 18 de marzo de 2021 se acordó reanudar la audiencia pública relativa al presente caso durante los días 22 y 23 de marzo de 20218. 10. Medidas provisionales. – En el marco de la audiencia pública celebrada en este caso, la señora Bedoya Lima solicitó a la Corte que adoptara medidas provisionales a favor de su madre Luz Nelly Lima y de su persona. Mediante Resolución de 24 de marzo de 20219, la Corte determinó que existía prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia, con la perspectiva de sufrir un daño irreparable, respecto de las presuntas víctimas Jineth Bedoya Lima y Luz Nelly Lima, lo cual ameritaba la adopción de medidas provisionales por parte del Tribunal10. Camilo Gómez Alzate, María Angélica Velandia Rivero, María del Pilar Gutiérrez Perilla, Susana Arango Haupt, y Giovanny Vega Barbosa. En el marco de dicha recusación, la Jueza Elizabeth Odio Benito y los Jueces Patricio Pazmiño Freire, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique remitieron sus correspondientes observaciones, cuyo texto completo puede accederse aquí: https://www.corteidh.or.cr/observaciones.cfm y cuyo resumen se recoge en los Considerandos 7 a 10 de la referida Resolución de la Corte de 17 de marzo de 2021. Tras analizar los alegatos del Estado y los alegatos de los referidos Jueces y Jueza, el Tribunal procedió a analizar de manera diferenciada las objeciones realizadas por el Estado, por un lado, con respecto a las preguntas formuladas por los Jueces recusados y, por otro, con respecto a los comentarios realizados por estos en el transcurso de la audiencia. Así, en lo que respecta a las preguntas formuladas durante el acto de la audiencia celebrada el pasado 15 de marzo de 2021, el Tribunal concluyó que no se desprendía “atisbo de parcialidad por parte de los Jueces recusados a la hora de formular sus preguntas” sino que, al contrario, “las preguntas realizadas por los Jueces, analizadas individualmente, estuvieron encaminadas al mejor esclarecimiento de los hechos” (Considerando 15). En relación a los comentarios efectuados por los Jueces y la Jueza, el Tribunal observó que los mismos se enmarcaron “dentro del respeto de los propios estándares del Tribunal respecto de las condiciones que deben darse al momento de recibir una declaración o al realizar un interrogatorio a una presunta víctima de actos de violencia o violación sexual, teniendo como objeto que ‘ésta se realice en un ambiente cómodo y seguro’” (Considerando 19). Con base en lo anterior, el Tribunal desestimó en su totalidad la solicitud del Estado. Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de marzo de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/bedoya_17_03_21.pdf 7 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/bedoyalima_18_03_21.pdf 8 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021. 9 10 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución 6

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