2 detención arbitraria, tortura y violaciones al debido proceso de tres personas (infra Visto 13 y Considerandos 4 y 5). 3. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 27 de febrero de 2008, mediante la cual se notificó al Estado el escrito de solicitudes y argumentos y se le requirió, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), que remitiera cierta documentación solicitada por los representantes en dicho escrito. 4. El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) el 26 de mayo de 2008, así como sus anexos. El Estado designó como Agente al señor Embajador Juan Manuel Gómez-Robledo Verduzco, y como Agentes alternos a la Licenciada Patricia González Rodríguez, al Embajador Joel Antonio Hernández García, a la Embajadora María Carmen Oñate Muñoz, al Ministro Alejandro Negrín Muñoz y al Ministro Armando Vivanco Castellanos. El Estado señaló que la Corte no debería aceptar la ampliación de víctimas ni el pronunciamiento sobre otros casos, según lo solicitado por los representantes. Además, alegó no estar obligado a presentar determinados documentos, en tanto son objeto de reserva a nivel interno. 5. La nota de la Secretaría de 16 de julio de 2008, mediante la cual se informó al Estado que la Presidenta, luego de la revisión de la contestación de la demanda, consideró que los alegatos referidos a la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) constituían una excepción preliminar, por cuanto cuestionaban la competencia del Tribunal para conocer de violaciones a dicho instrumento. En razón de ello, de conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), se otorgó a la Comisión y a los representantes un plazo de 30 días para presentar alegatos escritos a la mencionada excepción preliminar. 6. La nota de la Secretaría de 21 de julio de 2008, mediante la cual se solicitó a la Comisión Interamericana, siguiendo instrucciones de la Presidenta, que informara si ante dicho organismo había sido sometida una petición de conformidad con el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) que se relacionara con supuestas violaciones a los derechos humanos de ciertas personas que los representantes estimaban que también debían ser consideradas como víctimas en el presente caso (supra Visto 2). 7. El escrito de la Comisión de 31 de julio de 2008, mediante el cual informó que no había recibido denuncias en las que se identificara como víctimas a dichas personas. 8. El escrito de los representantes de 14 de agosto de 2008, mediante el cual informaron a la Corte que no contaban con el tomo VII del Expediente Penal 2791301/1501, “a pesar de haber solicitado […] a las autoridades del Estado mexicano en reiteradas ocasiones copias certificadas del mismo” y solicitaron a la Corte que dicha documentación sea requerida al Estado. 9. La nota de la Secretaría de 26 de agosto de 2008, mediante la cual se solicitó al Estado que remitiera copias del tomo VII del expediente penal No. 27913-01/1501. 10. El escrito de los representantes de 5 de septiembre de 2008, mediante el cual realizaron algunas consideraciones respecto a lo señalado por el Estado mexicano en su contestación a la demanda. 11. La nota de la Secretaría de 9 de septiembre de 2008, mediante la cual se dio traslado a las partes de ciertos acápites del escrito de los representantes de 5 de septiembre de 2008 y se otorgó plazo a la Comisión y al Estado a efectos de que