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derechos49, también es cierto que determinados aspectos procedimentales permiten
preservar las condiciones necesarias para que los derechos procesales de las partes no
sean disminuidos o desequilibrados50. Por lo tanto, no es posible prescindir del examen
de admisibilidad contemplado en la Convención en los artículos 46 y 47, que debe ser
realizado por la Comisión. Esto porque el procedimiento ante la Comisión cumple
determinadas funciones que van en beneficio tanto de los peticionarios individuales
como de los Estados51. En efecto, “la omisión del procedimiento ante la Comisión[…] no
puede cumplirse sin menoscabar la integridad institucional del sistema de protección
consagrado en la Convención”, por lo que “no es […] renunciable o excusable”52.
46.
Que teniendo en cuenta que respecto de las nuevas presuntas víctimas
alegadas por los representantes no se cumplieron con todas las etapas procesales
necesarias que permitieran a la Comisión integrarlas a su Informe de fondo, la Corte
debe rechazar la solicitud de incluir a María de los Ángeles Acosta Ramírez, Guadalupe
Luna de la Rosa, Mayra Juliana Reyes Solís, Verónica Martínez Hernández, Bárbara
Aracely Martínez Ramos, María Rocina Galicia Meraz, Merlín Elizabeth Rodríguez Sáenz
y a la mujer que permanece como femenina no identificada 195/01, así como a los
señores Víctor Javier García Ramírez, Gustavo González Meza y Edgar Álvarez Cruz
como presuntas víctimas en el presente caso. Lo anterior no obsta a que la situación
de estas personas, en tanto se encuentre vinculada a los hechos de la demanda, pueda
ser utilizada en el caso sub judice como prueba relevante al momento de evaluar el
alegado contexto de violencia contra la mujer, las supuestas falencias en las
investigaciones llevadas en el fuero interno y otros aspectos denunciados en perjuicio
de las tres presuntas víctimas identificadas en la demanda. De igual forma, lo
expresado no impide que las eventuales violaciones de derechos que se hayan
producido en contra de estas personas puedan ser puestas en conocimiento de la
Comisión y dar inicio a nuevos casos ante el Sistema Interamericano.
2.
Determinación de las presuntas víctimas en el presente caso
47.
Que la Corte observa que la Comisión alegó violaciones en perjuicio de Claudia
Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez,
respecto de las quienes no existe controversia entre las partes para considerarlas como
presuntas víctimas en este caso. Además, la Comisión alegó violaciones en contra de
los familiares de estas jóvenes (supra Considerando 2). La Corte estima necesario
precisar quiénes son los familiares de las presuntas víctimas respecto de los cuales
analizará la existencia de posibles violaciones a sus derechos humanos.
48.
Que la Comisión en su escrito de demanda solicitó a la Corte “que declare que el
Estado mexicano violó en perjuicio de Josefina González, Irma Monreal y Benita
Monárrez[, madres de las presuntas víctimas], así como de los miembros de la familia
nuclear de las víctimas fallecidas, el artículo 5.1 de la Convención Americana en
49
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de septiembre de 1998.
Serie C No. 41, párr. 77; Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo
de 2008. Serie C No. 177, párr. 12, y Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 137.
50
Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C
No. 1, párrs. 33 y 34; Caso Castañeda Gutman, supra nota 45, párr. 41, y Caso Juan Humberto Sánchez Vs.
Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No.
99, párr. 67.
51
Cfr. Asunto de Viviana Gallardo y otras. Decisión de la Corte de 13 de noviembre de 1981. Serie A
No. 101/81, párrs. 22 a 24.
52
Cfr. Asunto de Viviana Gallardo y otras, supra nota 51, párr. 25.