menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones de
carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas o sus familias112.
123. Este Tribunal entiende que, dada la naturaleza de los hechos y violaciones
determinadas en la presente Sentencia, las víctimas han sufrido afectación a su proyecto
de vida familiar, además de daños materiales e inmateriales que deben ser
compensados. Sin embargo, los representantes no aportaron pruebas que respalden sus
solicitudes de indemnización por lucro cesante y daño material.
124. En virtud de lo anterior, la Corte estima procedente determinar en equidad, a fin
de reparar en forma conjunta el lucro cesante, los daños materiales y los inmateriales,
en consideración a las distintas violaciones a derechos humanos sufridas por las
víctimas, los siguientes montos dinerarios, a favor de cada una de las presuntas víctimas
y beneficiarias de las reparaciones de acuerdo con lo que se indica a continuación:
A) Willer Baptiste: USD $25.000,00 (veinte cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América).
B) Frédo Guirand: USD $50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América).
C) Hélène Charlné: USD $15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de
América).
D) Noëlzina Baptiste: USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América).
E) Costaguinov Baptiste: USD$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos
de América).
F) Wilderson Baptiste: USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América).
G) Noë-Willo Baptiste: USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América).
125. La suma correspondiente a Frédo Guirand deberá ser entregada, en partes iguales
a Hélène Charlné (madre) y Willer Baptiste (hermano), conforme a lo solicitado por los
representantes.
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de
la Corte Interamericana
126. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos creó
el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el
“objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas
personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al
sistema”113.
127. Por medio de la Resolución de 12 de enero de 2023, el Presidente, en consulta con
el Pleno, consideró que debido a que no se convocaría a una audiencia pública y tomando
112
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84 y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra,
párr. 166.
113
Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante
la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el
3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009
por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
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