entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso
ante la Corte, han transcurrido más de 13 años.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue
notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas5 el 24 de julio de
2020.
6.
Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los representantes presentaron
su Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”) el 4 de octubre de 2020. Los representantes coincidieron sustancialmente
con los alegatos de la Comisión y solicitaron adicionalmente que se declarara la violación
a los artículos 7.1 (derecho a la libertad personal); 11 (protección de la honra y de la
dignidad); 17.1 (protección a la familia), 26 (derecho al trabajo) de la Convención
Americana, así como de los artículos 6.c y 6.e de la Convención Interamericana contra
la corrupción. Asimismo, solicitaron medidas de reparación adicionales a las requeridas
por la Comisión.
7.
Escrito de contestación. – El Estado no designó agentes para el presente caso y no
presentó escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana y al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes. Asimismo,
no participó en ningún acto procesal posterior. A este respecto, la Corte recuerda que,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento, “[c]uando [una parte]
no compareciere o se abstuviere de actuar, la Corte, de oficio, impulsará el proceso
hasta su finalización”.
8.
Procedimiento final escrito y diligencia de prueba oral. – Por medio de una
Resolución de 12 de enero de 20236, el Presidente de la Corte, en consulta con el Pleno
del Tribunal, decidió que, por razones de economía procesal, atendiendo a las
particularidades de caso y para un mejor avance del proceso, no era necesario convocar
a una audiencia pública en el presente caso, y determinó recibir una declaración oral por
medio de videoconferencia. La diligencia probatoria por videoconferencia tuvo lugar el
26 de enero de 20237.
9.
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – Los representantes solicitaron, en el
escrito de solicitudes y argumentos, que el Fondo sufragara, además de los gastos
necesarios como Defensores Interamericanos, los gastos de traslado y viáticos de las
Por medio de escrito presentado el 22 de junio de 2020 el peticionario ante la Comisión informó que ya
no tenía contacto con la organización que lo había representado durante parte del procedimiento ante la
Comisión, la African Canadian Legal Clinic, por lo que solicitaba el nombramiento de un Defensor Público
Interamericano. Por medio de escrito de 1 de julio de 2020, la Asociación Interamericana de Defensorías
Públicas (AIDEF) nombró a Rosmy Cáceres y Carlos Benjamín Flores Vásquez como defensores titulares y a
Javier Mogrogevo como suplente. Posteriormente, la AIDEF comunicó el 21 de marzo de 2022 el remplazo del
defensor Carlos Benjamín Flores Vásquez por el defensor Leonardo Cardoso de Magalhaes. Finalmente, por
comunicación del 11 de mayo de 2023, la AIDEF comunicó el remplazo de la defensora Rosmy Cáceres por la
defensora Andrea Guerrero Jaramillo.
6
Cfr. Caso Baptiste y otros Vs. Haití. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
de
12
de
enero
de
2023.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/baptiste_willer_y_otros_12_01_2023.pdf
7
Acudieron a esta diligencia probatoria: a) por la Comisión Interamericana: Jorge Meza Flores, Secretario
Ejecutivo Adjunto y Mariana de Almeida Rosa, asesora; b) por la representación de las presuntas víctimas: los
Defensores Públicos Interamericanos Rosmy Cáceres, Leonardo Cardoso de Magalhaes y Javier Mongroviejo.
A pesar de haber sido convocado, el Estado no se presentó a esta diligencia.
5
5