presuntas víctimas y peritos llamados a declarar en la audiencia pública, así como los
gastos necesarios para sufragar los affidávits de aquellas personas declarantes que no
fueran convocadas en audiencia pública. Por medio de la Resolución de 12 de enero de
2023, el Presidente, en consulta con el Pleno, consideró que debido a que no se
convocaría a una audiencia pública y tomando en cuenta la modalidad en que se
efectuarían las declaraciones, la aplicación del Fondo se utilizaría únicamente para
sufragar los gastos que acreditaran los Defensores Públicos Interamericanos en que
hayan incurrido para la tramitación del caso, en aplicación del artículo cuarto del Acuerdo
de Entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación
Interamericana de Defensorías Públicas.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 11 de abril de 2023, los
representantes y la Comisión presentaron sus alegatos finales escritos y sus
observaciones escritas, respectivamente. El 17 de abril de 2023, la Comisión envió la
versión en francés de sus observaciones finales escritas. El Estado no presentó alegatos
finales escritos.
11. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia el día 1
de septiembre de 2023, en el marco del 160° Periodo Ordinario de Sesiones.
III
CONSIDERACIÓN PREVIA
12. La Corte constató que los representantes solicitaron en su escrito de solicitudes y
argumentos que se reconociera como víctima del presente caso a Frédo Guirand. Sin
embargo, en su Informe de Fondo, la Comisión no lo identificó como presunta víctima
de ninguna de las violaciones alegadas y en sus conclusiones únicamente se refirió a que
el Estado era responsable de las violaciones a los derechos establecidos en los artículos
4.1, 5.1, 19, 22.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana “en perjuicio de las víctimas
identificadas en el presente informe”.
13. El artículo 50 de la Convención y el artículo 35.1 del Reglamento establecen que la
Comisión debe identificar con precisión en el Informe de Fondo a las presuntas víctimas
del caso8. Las excepciones a la regla establecida en el artículo 35.1 del Reglamento están
determinadas de forma expresa en el numeral 2 del mismo artículo.
14. En el presente caso, la Corte asume que la exclusión de Frédo Guirand del Informe
de Fondo se debió un error material por parte de la Comisión. En efecto, de acuerdo con
el Informe de Admisibilidad de la Comisión en el presente caso, el peticionario, Willer
Baptiste, presentó su petición “en nombre propio y en nombre de su hermano Frédo
Guirant”. Asimismo, concluyó en este Informe que decidía:
[D]eclarar admisible la presente petición de Baptiste Willer relativa a una alegada
violación, ocurrida el 27 de febrero de 2007, de los derechos garantizados por los
artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de
dicho instrumento; y con respecto a Frédo Guirant, relativa a una alegada violación
de los derechos garantizados por los artículos 19, 8.1 y 25 en relación con el artículo
1.1 de la Convención Americana.
8
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482,
párr. 39.
6