15. De la misma manera, en sus observaciones finales escritas, la Comisión consideró a Frédo Guirand como presunta víctima. Por esta razón, y debido a que el Estado tuvo conocimiento durante el trámite ante la Comisión de que la petición se presentaba también a nombre de Frédo Guirand, éste será considerado como presunta víctima en el presente caso, junto con Willer Baptiste, Noëlzina Baptiste, Costaguinov Baptiste, Wilderson Baptiste, Noë-Willo Baptiste y Hélène Charlné. IV COMPETENCIA 16. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Haití ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 27 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 20 de marzo de 1998. V PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 17. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y por los representantes los cuales, como en otros casos, se admiten en el entendido de que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)9 y su admisibilidad no fue controvertida ni objetada. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 18. La Corte estima pertinente admitir la declaración rendida en la diligencia pública virtual10, así como las declaraciones rendidas ante fedatario público11 en cuanto se ajustan al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlas (supra párr. 8). 19. Por medio de comunicación remitida el 14 de febrero de 2023, los representantes informaron sobre las dificultades experimentadas por algunos declarantes para acceder a los servicios de un notario en Haití a fin de legalizar su declaración. De esta forma, por medio de nota de Secretaría de 16 de febrero se les informó a los representantes que, en caso en se vieran imposibilitados de notarizar las declaraciones, podían remitir declaraciones juradas simples, firmadas y acompañadas con copia del respectivo documento de identidad del declarante. 9 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 491, párr. 33. 10 La Corte recibió en diligencia pública virtual la declaración de la presunta víctima Willer Baptiste. 11 La Corte recibió las declaraciones ante fedatario público de las presuntas víctimas Hélène Charlné, Noëlzina Baptiste, Costaguinov Baptiste y Wilderson Baptiste, así como las declaraciones ante fedatario público de los testigos Henry Claude Henry, Thomas Forbin, Eric Merassaint, Antoinette Esther y Gairda Esther y el peritaje de José Atilio Álvarez. Los representantes renunciaron a la presentación de los peritajes de Gustavo Gallón y Fabián Salvioli. 7

Seleccionar párrafo de destino3